Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11614
Ley 11614/1995 - OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO DEL ENTE ADMINISTRADOR ASTILLERO RÍO SANTIAGO.
Ley 11614 LEY 11614 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Apruébase la operación de financiamiento para el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, creado por Decreto número 4.538/93, destinada a la activación y finalización de la construcción del Buque Tanque "ONA TRIDENTE", contratado con la empresa TRANSONA S.A.M.C.I.F ., por el monto total de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 24.600.000). ARTÍCULO 2°: El monto total a que se refiere el artículo anterior será aportado de acuerdo al siguiente detalle: 1) DOCE MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000.000) comprometidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA NACIÓN , a través de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial, como aporte no reintegrable; 2) NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.300.000) con un crédito del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; 3) TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.300.000) con un aporte del TESORO PROVINCIAL. ARTÍCULO 3°: Autorízase al ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO, a contratar con el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un endeudamiento de hasta NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.300.000), destinado al objeto indicado en el artículo 1. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, libérase al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de las limitaciones del Decreto-Ley N° 9.434/79. ARTÍCULO 4°: El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de agente financiero de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, implementará la administración fiduciaria de los fondos del financiamiento previsto en el artículo 2 de la presente. A tal efecto instrumentará el respectivo convenio con el ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO. ARTÍCULO 5°: El PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES garantizará el cumplimiento de las obligaciones de pago que asume el ENTE ADMINISTRADOR DE ASTILLEROS RÍO SANTIAGO ante el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por los préstamos que le otorgue, para lo cuál afectará los fondos de Coparticipación Federal Ley 23.548 que le correspondan a la PROVINCIA , hasta la suma que resulte necesaria para el cumplimiento de la garantía. La entidad bancaria queda autorizada a retener dichos fondos en forma automática y con anterioridad a la acreditación en cuentas de la Provincia , en caso de la ejecución de la garantía de conformidad con ésta y demás estipulaciones que se fijen en el respectivo Decreto que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.