Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12070
Ley 12070/1998 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN INMUEBLES EN LA LOCALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ.
Ley 12070 LEY 12070 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como: 1) Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcelas 21 y 23, inscriptos sus dominios en el Fº 72/18, según plano protocolizado al Fº 7.236/66, a nombre de Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio Boineau, Miguel Honorio Boineau, María Lydia Boineau, María Noelia Boineau, Rodolfo Esteban Boineau, Néstor Félix Boineau y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. 2) Circunscripción V, Sección Rural, parte de la Parcela 1283b, inscriptos sus dominios en la Matrícula 13.574, a nombre de Morales o Morales de Cabuccio, Rosa Cristina y
parte de la Parcela 1283c, inscripto en la matrícula 13.572, a nombre de
Cabuccio, Carlos Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. El área a expropiar, que afecta a las Parcelas 1283b y 1283c, constituye un polígono con las siguientes características: Vértice F: 6 mts. de fondo, Vértice E: 2,50 mts. de fondo, estos vértices son unidos por una recta de 269,40 mts. de largo de acuerdo con el Plano 31-45-48. ARTICULO 2.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originen, surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas. ARTICULO 3.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1º, serán afectados a las obras de pavimentación de la Ruta 193, que une las localidades de Capilla del Señor y Zárate. ARTICULO 4.- Las parcelas expropiadas pasarán a formar parte del dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.