Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12771
Decreto-ley 12771/1957 - (DEC-LEY 12771/957) CONDONACION DE DEUDAS A LAS MUNICIPALIDADES.
y ' DECRETO-LEY N? 12.771 Condonación de deudas a las municipalidades : La Plata, 24 de julio de 1957. Visto este expediente 2.305-2.760/957 del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, en el que el Ministerio de Gobierno se hace eco de la inquietud formulada por numerosos comisionados muni- cipales, en el sentido de que la Provincia realice una condonación : de las deudas que las comunas tienen pendientes con el Estado, y — Considerando: Que el Gobierno de la Intervención Federal, empeñado en una política de auténtico sentido federalista, hal expresado su determi- H . : , | — 958 — nación de facilitar el desenvolvimiento de las comunas a fin de que éstas puedan prestar con eficiencia los servicios públicos a su cargo. Que la condonación de deudas propiciada, constituirá un acto de gobierno de fecundo alcance, pues brindará a las municipalidades un alivio financiero destinado a facilitar su cometido. Que ese resultado compensará por sus efectos, el sacrificio que ha de implicar para el Estado provincial hacerse cargo de las amor- tizaciones e intereses cuyo pago corresponde actualmente a las co- munas, asi como también dejar de percibir los reintegros que las mismas abonan en efectivo, por los recursos que les fueron acorda- ' dos en cumplimiento de diversas leyes. 7 Que no pueden ser favorecidas con una condonación, aquellas . “deudas que se hayan generado en empréstitos reintegrables por apor- tes que necesariamente deban hacer los vecinos, como tampoco ios que las municipalidades mantienen por pavimentos y por omisión de aportes al Instituto de Previsión Social y las que se refieren concre- tamente al servicio de explotación del transporte de pasajeros de la ciudad de La Plata. Que corresponde exceptuar a la Municipalidad de La Plata, de la atención de los servicios al 1° de julio de 1957, correspondiente al gasto que demandó la creación del Banco Municipal de Préstamos, en virtud de que las operaciones de ese organismo, no arrojaron ga- nancias desde la fecha de su creación. Que debe excluirse de la condonación, el préstamo acordado a la Municipalidad de Quilmes, con destino a la adquisición de la ex empresa Compañía de Obras Sanitarias de Quilmes y Extensiones (C.0.£. Q.E.), en liquidación, pues se trata de un organismo que ! se desenvuelve como ente descentralizado y cuya explotación com- pensa los gastos a su cargo, de acuerdo a la documentación agregada a estas actuaciones, y el de la Municipalidad de Tandil, por construc- ción de obras de desagiie cloacal. Que corresponde, por otra parte, incluir en la condonación la deuda, proveniente de la instalación y entrega de coches para él servicio de trolebuses en las municipalidades de La Plata, General Pueyrredón y Bahía Blanca, dejando establecido que la pertenencia : de aquellos bienes, está condicionada a la habilitación y funciona— miento de los servicios. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en Ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY! Art. 19 Condónase al 12 de julio de 1957, el saldo circulante en títulos de la Deuda Interna Consolidada de la provincia de Buenos Aires por Ochenta y cinco millones trescientos tres mil cien pesos moneda nacional nominales ($ 85.303.100 "4) y en efectivo por ochenta y tres millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos dos pesos con treinta y siete centavos moneda nacional ($ 83.341.802,37 moneda nacional), de las deudas municipales con la Provincia, emer- . gentes del acogimiento a los beneficios de las leyes 4.017, 4.482, 4.521, 5.548 y 5.712 y decretos: 7.024/52, 11.803/52, 698/52, 2.569/52, 1.910/52, . 3.632/52, 4.899/52, 8.655/52 y decreto-ley 21.965/56, lo que hace un — 959 — total de ciento sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos dos pesos con treinta y siete centavos moneda na- cional ($ 168.644.902,37 ™4), cuyo detalle obra de foja 17 a foja 22, de estas actuaciones. Art. 2° La provincia de Buenos Aires toma a su cargo los ser-- viciós financieros posteriores al 1° de julio de 1957, que demanden los empréstitos comprendidos en las leyes: 4.017, 4.482, 4.521, 5.548 y 5.712 y decretos: 7.024/52, 11.803/52, 698/52, 2.569/52, 1.910/52, 3.632 | de 1952, 4.899/52, 8.655/52 y decreto-ley 21.965/56, cuyo importe anual “asciende a ocho millones veintidós mil seiscientos noventa y cuatro pesos con cuarenta y dos centavos moneda nacional ($ 8.022.694,42 moneda nacional). Art. 32 Los servicios impagos al 19 de julio de 1957, estarán u cargo de las respectivas municipalidades, con excepción de los de la Municipalidad de La Plata en lo que se refiere a la ley 4.482. Art. 4° Exclúyese de los beneficios que acuerda el artículo 19,. la deuda contraída por la Municipalidad de La Plata en concepto de explotación del servicio de pasajeros de la Administración General del Transporte y las que mantienen las municipalidades de Quilmes y Tandil en virtud de lo dispuesto en los decretos: 9.733 y 12.497, de fecha 1° de octubre y 1% de diciembre de 1953 y 3.219 del 29 de febrero de 1956, respectivamente. Art. 5° La pertenencia de las instalaciones y unidades corres- pondientes al servicio de trolebuses de las municipalidades de La : Plata, General Pueyrredón y Bahía Blanca, estará condicionada a. la habilitación y funcionamiento del respectivo servicio público, ya que si las mismas deciden no prestarlo, total o parcialmente, las respectivas instalaciones y unidades pasarán, sin cargo alguno, al patrimonio provincial, Prohíbese, asimismo, la enajenación de las instalaciones y uni- dades afectadas a este servicio y financiadas con los préstamos opor= tunamente acordados. o Art. 6° Autorízase a la Contaduría de la Provincia a realizar las Operaciones contables necesarias a efectos del cumplimiento del presente decreto-ley. Art. 7% El présente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios en Acuerdo General. Art. 8° Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura Art. 9° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia, para su conocimien- : to y efectos. BONNECARRERE. E. CorTÉS, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE. E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. : A ES En ~ dl AS _ oe A