Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12302

Ley 12302/1999 - MODIFICA INCISO 3) DEL ARTÍCULO 34 DEL DECRETO-LEY 9650/80 (RÉGIMEN PREVISIONAL DE LA PROVINCIA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/07/1999
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Ley 12302 LEY 12302 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso 3) del Art. 34 del Decreto Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Inciso 3) La viuda o el viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio, en las condiciones y retroactividad establecidas en el inc. 1) en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo o que hubieren cumplido la edad de 80 años y estuvieren a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no percibieran haberes en concepto de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.