Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 248
CREA - ESCUELA DE MÚSICA 15 - D E 21 - Y APRUEBA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - EDIFICIO SITO EN LA CALLE NICOLÁS DESCALZI 5425 - CABA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente 25099765-GCABA-DGEGE/25, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del sistema educativo; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, entre otros; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del citado Ministerio; Que dentro de las responsabilidades primarias la de mencionada Dirección General, se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en dicho contexto, la citada Dirección General promueve la creación de la Escuela de Música 15, Distrito Escolar 21° la cual dependerá de la Dirección Educación Primaria, también bajo su órbita, y funcionará en el edificio sito en la calle Nicolás Descalzi 5425, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la creación de dicha institución, contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades de distintos grupos sociales, a la vez que responde a la demanda para el citado Distrito Escolar; Que en este sentido, resulta necesaria la creación de la Planta Orgánico Funcional para la Escuela de Música 15 del Distrito Escolar 21°, de conformidad con el Anexo I (IF-2025-25839985-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto; Que la medida propiciada cuenta con el debido reflejo presupuestario; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear la Escuela de Música 15 del Distrito Escolar 21°, que funcionará en el edificio sito en la calle Nicolás Descalzi 5425, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Aprobar la Planta Orgánica Funcional de acuerdo a lo establecido en el
Anexo I (IF-2025-25839985-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Encomendar al Ministerio de Educación y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, la aprobación, modificación y convalidación de las Plantas Orgánico Funcionales correspondientes a la implementación de lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 4°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por la Ministra de Educación, por el Ministro de Hacienda y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comunicar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, cumplido pasar al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. MACRI - Miguel - Arengo Piragine - Sánchez Zinny