Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8995
Ley 8995/1978 - DONACION DE TIERRA FISCAL A LA "ASOCIACION DE LISIADOS DE MAR DEL PLATA" (A.L.M.A.)
LEY 8.995 La Plata, 17 de febrero de 1978. | Visto lo actuado en el expediente número 4.049-930/76 y la autorización | otorgada mediante la instrucción número 1/77, artículo 1%, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, sanciona y pro- mulga con fuerza de — LEY: Art, 19 Desaféctase de su destino originario —reserva de uso público— la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción VI, sección B, chacra 116, manzana 116j, parcela 4, con la si- ‘ tuación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con ca- racterísticas 45-370-51. . 264 i Art. 2° Dónase a la Asociación de Lisiados de Mar del Plata (A. L. M. A.),- “el bien inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a la construcción de su sede. Art. 32 Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas. Art. 4° Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 22 o no se cum- pliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. Art. 5° Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola com- parecencia del representante legal de la donataria. Art. 6° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registra y “Boletín Ofi- cial” y archívese. SAINT JEAN. R. P. SALABERREN, Registrada bajo el número ocho mil novecientos noventa y cinco (8.995). E. Frola. FUNDAMENTOS La Asociación de Lisiados de Mar del Plata “A. L. M. A.”, solicita la dona- ción de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción del partido de General Pueyrredón, con destino a’ la construcción de su sede. La referida entidad de bien público necesita contar con un local de su propiedad que asegure la continuidad de la benemérita labor que desarrolla en pos de la recuperación de los discapacitados, dado que a corto plazo deberán desalojar el inmueble que ocupa actualmente, que es arrendado. En el proyecto de obras se han previsto, acorde con la finalidad de la en- tidad, lugares de esparcimiento, para prácticas deportivas, para reuniones de distinta índole —conferencias, exposiciones, etc.— además del lugar físico im- prescindible para las sesiones de la Comisión Directiva y el trabajo adminis- trativo normal. Esto le permitirá a los discapacitados del lugar y alrededores demostrar el : valor de su esfuerzo dentro de la sociedad de la cual forman parte y de la que ] no desean marginarse. No sólo los lisiados disfrutarán de la obra, sino que los colaboradores, fa- miliares y allegados lo harán al mismo tiempo, ya que son elementos funda- mentales en las actividades que se desarrollan pues el imperativo es integrar | a todos en un ambiente común. | La Municipalidad del partido avala el requerimiento interpuesto, en razón | de la naturaleza de la recurrente y la tarea que lleva a cabo, entendiendo que | una resolución favorable concurrirá a concretar una aspiración de bien co- munitario. Ñ En consideración a ello, el Gobierno bonaerense procede a sancionar la ley que se acompaña. Ñ