Nación · Ley N° 17848
Ley 17848 - MERMAS Y TOLERANCIAS PARA MOSTOS Y VINOS.
Reformas y relaciones normativas
1SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 17.848 MERMAS Y TOLERANCIAS PARA MOSTOS Y VINOS. BUENOS AIRES, 9 de agost0 de 1968 Mermas y tolerancias para mostos y vinos En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Los mostos y vinos existentes en bodegas, plantas de fraccionamiento y de corte, deberán corresponder a los coeficientes de mermas y tolerancias que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura. *ARTICULO 2.- Toda existencia no consignada en los libros oficiales, que exceda los volúmenes resultantes de la aplicación de los coeficientes y tolerancias aludidos en el artículo 1 será clasificada "en infracción - artículo 23, inciso d) de la Ley 14 878 ". ARTICULO 3.- Derógase el decreto 1.060 del 29 de febrero de 1968. ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Krieger Vasena.