Nación · Ley N° 17542

Ley 17542 - MODIFICACION DEL ARTICULO 67 DE LA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 20/11/1967Publicación B.O.: 23/11/1967Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina GENDARMERIA NACIONAL LEY N° 17.542 Modifícase el artículo 67 de la Ley Orgánica. Buenos Aires, 20 de noviembre de 1967. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de LEY: Artículo 1° - Modifíquese el artículo 67 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional por el siguiente: "Artículo 67: La calificación de las aptitudes del personal que debe ser considerado a los fines del ascenso, eliminación y alta efectiva, estará a cargo de Juntas de Calificación las que actuarán como organismos asesores de las instancias resolutivas correspondientes. Las Juntas de Calificación se integrarán y actuarán en la forma que determina la Reglamentación de esta Ley". Artículo 2°- Suprímase los artículos 68, 69 y 70 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional. Artículo 3°- Sustitúyase en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: "... Tribunal de Calificaciones..."; debe decir: "... Organismos de Calificación..." . Artículo 4°- Sustitúyase en los artículos 108 y 109 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional donde dice: "... el Tribunal Superior de Calificaciones...", debe decir: "...la Junta Superior de Calificación respectiva...". Artículo 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía.- Antonio R. Lanusse.