Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11083

Ley 11083/1991 - OTORGA PERMISO AL VICEGOBERNADOR A AUSENTARSE EN FORMA TEMPORARIA DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/06/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11083 LEY 11083 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Otórgase hasta el día 10 de diciembre de 1991, el permiso previsto en el artículo 117° de la Constitución de la Provincia, autorizando en consecuencia al Vicegobernador a ausentarse en forma temporaria de la Capital de la Provincia, como así de su territorio, sin necesidad de cumplimentar en cada caso con dicho requisito. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.