Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 2
ADECÚAN PLANILLAS ANEXAS - LEY 6068 - PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES PÚBLICAS 2019-2021 - APRUEBA DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN - EJERCICIO 2019
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 6.068, los Decretos N° 384/18, N° 388/18 y N° 443/18, la Resolución N° 329-MJYSGC-09, el Expediente Electrónico N° 34.507.122/MGEYA-DGOGPP/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Ley N° 70 establece que una vez aprobada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley N° 6.068, promulgada por el Decreto N° 443/18, se aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019; Que el artículo 13 de la Ley N° 6.068 establece que el Poder Ejecutivo distribuirá los créditos aprobados, al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios, efectuando asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen; Que, por Decreto N° 384/18 se modificó, a partir del 15 de noviembre de 2018, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a su vez, por Decreto N° 388/18 se transfirió el Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niñas, Niños y Adolescentes creado por Resolución N° 329- MJYSGC-09 y el Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad al ámbito del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes bajo la órbita de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, resulta necesario efectuar la pertinente desagregación de los créditos aprobados por la Ley N° 6.068 considerando las reestructuraciones y modificaciones que surgen de los Decretos Nos 384/18 y 388/18; Que por otra parte, corresponde adecuar las Planillas 1 a 43, anexas a la Ley de Presupuesto General, a las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las Planillas Nros. 44 y 45 anexas a la citada Ley N° 6.068, así como a las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos Nos 384/18 y 388/18; Que de igual modo, deben adaptarse concordantemente las planillas correspondientes al Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las competencias asignadas por el artículo 54 de la Ley N° 70, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo1°.- Adécuanse las planillas anexas a la Ley N° 6.068 a los importes resultantes de las modificaciones introducidas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las Planillas Anexas 44 y 45, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos N° 384/18 y 388/18, de conformidad con el detalle que, como Anexo I (IF-2018-34911835-DGOGPP), forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Adécuanse, de manera concordante, las planillas que integran el Plan Plurianual de Inversiones Públicas 2019-2021, según el detalle que, como Anexo II (IF- 2018-34911899-DGOGPP), integra el presente decreto. Artículo 3°.- Apruébase la distribución analítica del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2019, aprobado por Ley N° 6.068, con las reestructuraciones y modificaciones aprobadas por los Decretos Nos 384/18 y 388/18, según el detalle obrante en el Anexo III (IF-2018-34911976-DGOGPP), que a todos sus efectos, integra el presente decreto. Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Dirección General Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel