Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 54
SE APRUEBA TRASLADO - SECCIÓN ANEXA - JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO C DEL DE 2 - ESCUELA 11 - SE ESTABLECE QUE QUEDARÁ CONFORMADO POR LAS SECCIONES ANEXAS A LAS ESCUELAS PRIMARIAS 3 7 Y 17
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 04617862-GCABA- DGEGE/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que oportunamente, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, se aprobó la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados (J.I.N.), creándose el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°; Que en virtud de la normativa citada, el jardín de infantes Nucleado C del Distrito Escolar N° 2, se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas de la Escuela N° 3, ubicada en la calle Lambaré N° 975, de la Escuela N° 7, con domicilio en la calle Río de Janeiro N° 946, de la Escuela N° 11, que se encuentra en la calle Nuñez Roberto Obrero N° 4355 y de la Escuela N° 17, ubicada en la Avenida Ángel Gallardo N° 250, todas de esta Ciudad y pertenecientes al Distrito Escolar 2°, teniendo su sede en esta última Escuela; Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de distintos grupos sociales; Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y beneficiar las prácticas áulicas la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el traslado de 1 (una)
sección de 5 (cinco) años de jornada completa de la Escuela N° 11, ubicada en la calle
Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7, ubicada en la calle Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad, perteneciente al mismo nucleado; Que de esta forma el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° quedará compuesto por las secciones anexas de las Escuelas Primarias N° 17, 3 y 7; Que la medida propiciada obedece a razones operativas y organizacionales del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, reduciendo así la itinerancia del Equipo Directivo, promoviendo el acompañamiento al equipo docente de un modo más efectivo, generando a su vez el encuentro de espacios y tiempos que faciliten el asesoramiento sostenido, a la vez que permita potenciar las prácticas áulicas que devienen en la mejora de la calidad educativa; Que el traslado que se propone no afecta a la población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación; Que la propuesta no implica mayor erogación presupuestaria; Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en el sentido precedentemente expuesto. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprúebase el traslado de la sección anexa del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° que se encuentra en la Escuela N° 11 ubicada en la calle Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7 ubicada en la calle Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad. Artículo 2°.- Establézcase que el Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° quedará conformado por las secciones anexas a las Escuelas Primarias N° 3 ubicada en la calle Lambaré N° 975, N° 7 con domicilio en la calle Río de Janeiro N° 946 y N° 17 ubicada en la Avenida Ángel Gallardo N° 250, todas de esta Ciudad. Artículo 3°.- Establézcase que el personal que conforma la Planta Orgánico Funcional del Jardín de Infantes Nucleado C Distrito Escolar 2°, continuará desempeñando funciones, manteniéndose vigentes las condiciones y cargos oportunamente designados. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 454 2022 <p>Artículo 1° de Decreto 454/22 Crea el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°, que funcionará en la calle Río de Janeiro N° 946, de esta Ciudad, que estará conformado por cinco (5) secciones de jornada completa.</p><p>Art 2° aprueba el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en las Escuelas Primarias Nros. 17 y 3, sitas Avenida Ángel Gallardo N° 250 y Lambaré N° 975, respectivamente, de esta Ciudad y del Distrito Escolar 2°.</p><p>Art 3°.- Establece que las cinco (5) secciones de jornada completa anexas del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° que funcionan en la Escuela Primaria N° 7 del Distrito Escolar 2°, quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Integral N° 7 del Distrito Escolar 2°, que funcionará en la calle Rio de Janeiro N° 946, de esta Ciudad.</p> MODIFICA DECRETO 3182 1982 <p>Artículo 1° del Decreto N° 54/22 aprueba el traslado de la sección anexa del Jardín de Infantes Nucleado C del Distrito Escolar 2° que se encuentra en la Escuela N° 11 ubicada en la calle Nuñez Roberto Obrero N° 4355 de esta Ciudad, a la Escuela N° 7 ubicada en la calle Río de Janeiro N° 946 de esta Ciudad, creado por elD ecreto 3182/82.</p>