Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 51

SE APRUEBA - PRESUPUESTO EJERCICIO 2021- SOCIEDAD ANÓNIMA AUTOPISTAS URBANAS -  AUSA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INGRESOS CORRIENTES - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL - PLANILLAS - PLAN DE ACCIÓN - OBJETIVOS - PEAJE - TELEPASE - PLAN DE INVERSIONES -

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/02/2021Organismo: FUERA DE NIVEL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INGRESOS CORRIENTES - GASTOS CORRIENTES - GASTOS DE CAPITAL - PLANILLAS - PLAN DE ACCIÓN - OBJETIVOS - PEAJE - TELEPASE - PLAN DE INVERSIONES -
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley Nro. 70 (texto consolidado por Ley N° 6347), y los Decretos Nros 1000/99 y 232/20, el Expediente Electrónico N° 2020-31.406.819- GCABA-AUSA, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación; Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70 establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, mediante el Decreto N° 232/20 se fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias para el ejercicio 2021, de conformidad con el Anexo II integrante del citado Decreto; Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por la empresa Autopistas Urbanas S.A. y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos y egresos; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboro el informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2021 de la citada Sociedad Anónima. Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2021 de la Sociedad Anónima Autopistas Urbanas (AUSA), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2021- 05210541-GCABA-MHFGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 9.297.845.230), los ingresos corrientes y fíjase en la suma de pesos SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE ($ 6.055.562.077), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla en el Anexo I (IF-2021-05210541-GCABA-MHFGC). Artículo 3°.- Fijase en pesos SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UNO ($ 6.798.397.131), los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2021-05210541-GCABA-MHFGC). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel