Nación · Ley N° 11114
Ley 11114 - ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR LA CANTIDAD DE ($ 47.280 M/N C/L) CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA NACIONAL DE CURSO LEGAL, CON DESTINO A ABONAR A LA DIRECCION GENERAL DE EXPLOTACION DEL PETROLEO DE COMODORO RIVADAVIA, EL IMPORTE DE 788 TONELADAS METRICAS DE PETROLEO CRUDO SUMINISTRADO DURANTE EL AÑO PPDO., A LA DIRECCCION DE LOS PUERTOS DE BUENOS AIRES, Y LA PLATA.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE HACIENDA Ley N° 11.114 Buenos Aires, Abril 14 de 1921. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. Abrese un crédito suplementario al Departamento de Hacienda, por la cantidad de ($ 47.280 m/n c/l) cuarenta y siete mil doscientos ochenta pesos moneda nacional de curso legal, con destino a abonar a la Dirección General de explotación del petróleo de Comodoro Rivadavia, el importe de 788 toneladas métricas de petróleo crudo suministrado durante el año ppdo., a la Direccción de los Puertos de Buenos Aires, y La Plata. Artículo 2°. Esta gasto se hará de rentas generales com imputación a la presente Ley. Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a doce de Abril de mil novecientos veintiuno. BENITO VILLANUEVA ARTURO GOYENECHE Adolfo Labougle Carlos G. Bonorino