Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 867

Decreto-ley 867/1957 - (DEC-LEY 867/957)DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION, VARIAS FRACCIONES UBICADAS SOBRE LA MARGEN DERECHA DEL RIO COLORADO (PARTIDO DE PATAGONES) (VER LEY 6257)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| | j vo { DECRETO-LEY N? 867 Declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, varias fracciones ubicadas sobre la margen derecha del río Colorado (partido de Patagones) . l La Plata, 30 de enero de 1957. Visto lo dispuesto por la ley 5.262 en su artículo 22, y — J Considerando: Que las obras de regadio encaradas por el Gobierno de la pro- vincia de Buenos Aires, mediante la ejecución de la toma única sobre la margen derecha del rio Colorado, cuyo canal correspon- diente se bifurca luego de un recorrido de 3.7 kilómetros para fore E mar los ramales Unificador II y Canal a, Villalonga, permitirán mantener bajo riego una superficie de aproximadamente cincuenta mil hectáreas. ] Que ello ha de dar lugar a la formación de una zona de extra- ordinarias aptitudes para la agricultura intensiva y diversificada. q Que la trascendencia económica de dichas obras obliga al Es- í tado a encarar la incidencia social que provocara. Que para que la importancia económica manifestada, adquiera carácter permanente, es menester desarrollar en forma paralela: planes de colonización de modo que la influencia de las obras de- termine el progreso de los auténticos trabajadores rurales. 7 Que el objetivo social sera logrado evitando especulaciones per- judiciales para el bienestar de la comunidad campesina. Que es preciso acelerar el proceso de transformación econó- mica, orientando la explotación de las zonas de riego hacia los \\ . aN | Gu A 1 Ss — 706 — | cultivos intensivo-remunerativos, para lograr con ello la recupera- | ción de las inversiones por via directa o indirecta. Que por sus condiciones naturales, la zona referida será, me- diante las obras de regadío, susceptible de subdivisión en unidades económicas que permitirán la radicación de aproximadamente cua- trocientas familias. , Que ello permitirá el afincamiento del hombre en la tiera y el mejoramiento del nivel de vida de los mismos. Que el Estado debe procurar no sólo el progreso económico, sino también el social, ya que en sus manos está la defensa integral de los intereses de sus habitantes. Por ello, atento lo dicho por la Comisión Interministerial de Expropiaciones, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación con fines de colonización, las fracciones de tierra ubicadas en e) partido de Patagones, sobre la margen derecha del río Colorado, en la zona de influencia de los canales de riego Unificador II y Villa- longa, que se detallan a continuación: 1. Parcela catastral 973, con superficie de 11.553 hectáreas, de pro- piedad de la Sociedad Anónima Agrícola, Ganadera y Forestal. q 2. Parcela catastral 980 a, con superficie de 7.342 hectáreas, de - propiedad de Domingo Alcuaz. 3. Parcela catastral 980 b, con superficie de 7.334 hectáreas, de propiedad de Máximo Garayalde. ‘ 4. Parcelas catastrales 1.213, 1.238, 1.239, 1.240, 1.241, 1.243, 1.271 con superficie de 13.339 hectáreas, de propiedad de Oscar D. Hofmann. ‘ 5. Parcela catastral 1.242 a, b, c, d, con superficie de 2.300 hecta- reas, de popiedad de Pedro Amado Cattaneo y otros. 6. Parcela catastral 1.244 a, con superficie de 2.443 hectareas, de propiedad de Fernando Luis Giusti. , 7. Parcelas catastrales 1.244 c, 1.244 d y e, 1.244 f, con superficies de 498, 1.084 y 501 hectáreas, respectivamente, de propiedad de Pedro F. Barragán. 8. Parcela catastral 1.245 a, con superficie de 10.308 hectáreas, de propiedad de Luis Salvadori. Ñ 9. Parcela catastral 1.245 b, con superficie de 627 hectáreas, de propiedad de Rotstein y Cosogliad. | 10. Parcela catastral 1.246, con superficie de 2.618 hectáreas, de S propiedad de Dorotea Mañalich de Molina. 11. Parcelas catastrales 1.247, 1.248, 1.251, 1.252, 1.253 y 1.254, con superficie total de 1.181 hectáreas, de propiedad de Francisce Pinotti. 12. Parcelas catastrales 1.249, 1.250, con superficie total de 402 hec- táreas, de propiedad de Genaro Diez Fernández. 13. Parcelas catastrales 1.255, 1.256, 1.257, 1.258, con superficie total de 849 hectáreas, de propiedad de Avelino González Martínez y otros. 4 — 107 — 14. Parcelas catastrales 1.259, 1.260, 1.261, 1.262, 1.263, 1.264, 1.265 1.266, 1.267, 1.268, 1.269, 1.270 y 1.304, con superficie total de 8.359 hectareas, de propiedad de Adelina Ellerhorst de Brun- khorst y otros. | 15. Parcelas catastrales 1.272 y 1.275, con superficie total de 8.033 hectareas, de propiedad de Luis Salvadori. 16. Parcela catastral 1.278, con superficie de 6.200 hectareas, de pro- piedad de Sociedad Anónima, Agrícola, Ganadera y Forestal 17. Parcela catastral 1.304, con superficie de 1.724 hectáreas, de pro- piedad de Rotstein y Cosogliad. 18. Parcela catastral 1.538, con superficie de 1.250 hectáreas, de pro- piedad de Pedro M. Recondo y Saizar. 19. Parcela catastral 1.214, con superficie de 472 hectáreas, de pro- piedad de Julio Barga y otros. La expropiación comprenderá a los propietarios mencionados o a quienes resulten luego del estudio de títulos. Art. 2° El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de las fracciones especificadas en el artículo anterior, de acuerdo con las disposiciones de la ley 5.708, General de Expropiaciones. Art. 3° Las pequeñas propiedades cuya magnitud no supere al doble de la unidad económica calculada para las tierras linderas y que sean explotadas directamente por sus propietarios, podrá ser desafectadas por el Poder Ejecutivo, de la expropiación a los efectos de la devolución a sus actuales titulares. . Si razones de orden general impidieran aplicar la realización de este temperamento, el pequeño propietario expropiado que reuna las condiciones básicas que exige la Ley Orgánica de la Coloniza- ción, tendrá derecho a la adjudicación de una unidad económica i en la forma y condiciones que la misma ley establece. j Art. 4° El Poder Ejecutivo podrá desafectar las superficies que i por su ubicación, características topográficas, posibilidades de riego . calidad del suelo y otros inconvenientes de carácter técnico resul- ten inadecuados a los fines de la presente ley. ' Art. 5° Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se atenderán con cargo a los créditos autorizados por la Ley del Plan de Trabajos Publicos. . Art. 6% El presente decreto-ley será refrendado por todos los y ministros en Acuerdo General. j Art. 79 Oportunamente comuníquese a la Honorable Legislatura. Art. 82 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín | Oficial” y archivese. BONNECARRERE. A. R. REYNAL O'CONNOR, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ. i 1 / / a 1 A TST TAS TE