Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 11

Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N 15 (texto consolidado segn Ley N 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 875-PEN/20, 167-PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455- PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15- LCABA/21 y 74- LCABA/21 y 132-LCABA/21, el Expediente Electrnico N 28888448- GCABA-DGAJRH/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nacin ampli la emergencia pblica en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) en relacin con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) ao a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N 167-PEN/21 hasta el da 31 de diciembre de 2021; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 se declar la emergencia sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), prorrogndose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21 y 132- LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ratific los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 297-PEN/20 y sus sucesivas prrrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 875- PEN/20 y sus sucesivas prrrogas, se estableci la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", y por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y 494- PEN/21, se establecieron medidas generales de prevencin y disposiciones locales de contencin que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagacin del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1 de octubre de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que con fecha 26 de agosto de 2021 se dict el Decreto de Necesidad y Urgencia N 10/21, prorrogndose hasta el 30 de septiembre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso; Que, en este sentido, en virtud de la situacin epidemiolgica en el mbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagacin del coronavirus COVID-19; Que, por ello, corresponde prorrogar la declaracin de la emergencia sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 31 de octubre de 2021; Que, por otro lado, mediante el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios se prorrog, de manera excepcional, por el trmino de dos (2) aos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los das 15 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, y cuya fecha de expedicin original fuera anterior al 17 de marzo de 2020; Que, tal circunstancia supone, a partir del ao 2022, un incremento exponencial de trmites generados, al coincidir el vencimiento de las licencias prorrogadas durante los aos 2020 y 2021, con las de aquellos titulares cuyas habilitaciones vencen de forma ordinaria; Que, en este contexto se conjugan no slo la complejidad operativa de dar curso a las numerosas solicitudes -lo cual determinar en definitiva la posibilidad de acceso a una solicitud de la que depender la articulacin de derechos del ciudadano- sino, adems, el riesgo que supone la aglomeracin de la poblacin en las sedes de atencin; Que, en suma, entendiendo que el contexto de emergencia sanitaria es una coyuntura excepcional que impone una prudente vigilancia de la salud y, por ende, de la vida de los ciudadanos por sobre todas las cosas, deben preverse en consecuencia las medidas adecuadas que minimicen cualquier riesgo para la poblacin, preservando la salud de todos los ciudadanos; Que, el establecimiento de una prrroga general del vencimiento por el trmino de dos (2) aos sobre todo el universo de licencias vigentes emitidas antes de 17 de marzo del ao 2020 y cuyos vencimientos originales operan desde el 1 de enero del ao 2022 y hasta el da 14 de febrero del ao 2025, se instituye como una precaucin conveniente en trminos de salud pblica, puesto que se persigue evitar un aglomerado de gente que implique focos de contagio y una saturacin del sistema de atencin en lo inmediato; Que, a mediano y largo plazo dicha medida permitir restablecer la atencin al pblico cuando las condiciones de salubridad y el cumplimiento de las medidas para ello sean factibles; Que, respecto de la portacin de licencias cuya fecha de expiracin se encuentre acaecida, y a efectos que resulten vlidas para la conduccin de vehculos, resulta necesario establecer la obligacin de tramitar la "Reimpresin de licencia de conducir con dos aos de extensin Covid-19", en la cual constar la nueva fecha de vencimiento de la habilitacin, la misma deber ser tramitada en los plazos y bajo los requisitos que establezca la Direccin General Habilitacin de Conductores; Que las medidas sealadas deben adoptarse rpida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trmites corrientes para la sancin de las leyes; Que la Ley N 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificacin o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en funcin del artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Prorrgase hasta el 31 de octubre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artculo 2.- Prorrgase, por el trmino de dos (2) aos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento original opere entre los das 1 de enero de 2022 y el da 14 de febrero de 2025, emitidas antes de 17 de marzo del ao 2020. Artculo 3.- Establcese para aquellos titulares de licencias comprendidos dentro de la prrroga establecida en el artculo 2 la obligacin de tramitar la "Reimpresin de licencia de conducir con dos aos de extensin Covid-19", en la cual constar la nueva fecha de vencimiento de la habilitacin. Artculo 4.- Facltase a la Direccin General Habilitacin de Conductores, dependiente de la Subsecretara de Servicios al Ciudadano de la Secretara de Atencin Ciudadana y Gestin Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias a fin de hacer efectiva la medida establecida en los artculos 2 y 3. Artculo 5. - El presente Decreto es refrendado por los/las seores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 6.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese a todos los Ministerios, Secretaras y Entes Descentralizados para su conocimiento y dems efectos. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Gonzlez Bernaldo de Quirs - Migliore - D´Alessandro - Acua - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artculo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 11/21 prorrogahasta el 31 de octubre de 2021 la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIN 165 2021 <p>Artculo 1 de la Resolucion N 165-LCABA/21ratificael Decreto de Necesidad y Urgencia N 11/21.</p>