Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9207
Decreto-ley 9207/1975 - APROBANDO CONVENIO Y ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE NACIÓN Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA PROVISIÓN DE AGUA POTABLE.(DL:9207/78)
Decreto-ley 9207/1975 DECRETO-LEY 9207/78 La Plata, 6 de diciembre de 1978. Visto lo actuado en el expediente número 2419-838/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: Apruébanse el Convenio y el Acuerdo Complementario, celebrados el día 24 de agosto de 1.973, entre los Gobiernos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, para la provisión de agua potable y otras obras de saneamiento a las poblaciones de hasta 10.000 habitantes ubicadas en territorio de la Provincia de Buenos Aires, cuyos textos, como Anexo, forman parte de la presente ley. ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese. CONVENIO Entre el Gobierno de la Nación Argentina, en adelante la Nación representado en este acto por el señor Secretario de Estado de Transporte y Obras Públicas, Ing. FEDERICO BENITO CAMBA y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante la Provincia representado por el señor Gobernador, General de Brigada (R) IBERICO M. SAINT JEAN, se celebra el presente convenio destinado a proveer de agua potable y otras obras de saneamiento a las poblaciones de hasta 10.000 habitantes ubicadas en territorio de la Provincia, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La Nación, por intermedio del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural en adelante SNAP, dependiente de la Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas del Ministerio de Economía, prestará a la Provincia el asesoramiento en aspectos de: ingeniería sanitaria, administrativos, contables, jurídicos y sociales, necesarios para la ejecución de la Tercera Etapa del Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y otras obras de saneamiento que eventualmente programen de común acuerdo las partes, en localidades de hasta 10.000 habitantes y encauzará el apoyo financiero para la construcción de obras, investigación de fuentes, elaboración de proyectos, adquisición de elementos y otros propósitos que se establezcan en los acuerdos a que se alude en la Cláusula DECIMONOVENA. SEGUNDA: La Provincia debe asegurar la estructura y funcionamiento de un organismo encargado de la aplicación del Programa en su jurisdicción, Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, en adelante SPAR, legalmente facultado para manejar directamente la Cuenta Especial mencionada en la Cláusula TERCERA, administrar y disponer de los fondos, adquirir bienes, realizar contrataciones y celebrar convenios y acuerdos. El SPAR deberá disponer de personal debidamente calificado y a tiempo completo, distribuído en grupos de trabajo que cubran los aspectos de ingeniería, administrativo contable y organización y motivación de comunidades, además del personal de apoyo necesario. El SNAP remitirá los fondos mencionados en este convenio directamente al SPAR, el que a su vez enviará directamente al SNAP las amortizaciones e intereses de las sumas recibidas en concepto de préstamo, así como los comprobantes, certificados, informes y toda documentación vinculados con el Plan. TERCERA: La Provincia debe disponer de una CUENTA ESPECIAL, administrada por funcionarios superiores del SPAR, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a las siguientes reglas: a) se acreditarán en ella los recursos que la Provincia destine al cumplimiento del programa en su presupuesto anual de gastos, los subsidios y préstamos que se acuerden a los mismos fines por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los aportes comunitarios, los legados y donaciones de particulares y los reintegros de los préstamos otorgados a los entes locales con fondos de la Cuenta Especial y sus intereses; b) se debitarán de ella las inversiones y gastos que demande el cumplimiento del programa y las devoluciones de los préstamos, incluídos sus intereses; c) el saldo de esta Cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente. CUARTA: La Provincia se compromete a asegurar la movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias las que, a los fines de la operación, mantenimiento y administración de los sistemas, deberán constituir entidades de derecho privado con personalidad jurídica, preferiblemente bajo la forma de sociedades Cooperativas. En los casos excepcionales en que no sea posible este tipo de organización, el SPAR comunicará esa circunstancia al Servicio Nacional y propondrá otro tipo de solución dando los fundamentos para ello. En todo caso el organismo Provincial deberá aplicar técnicas sociales para obtener actitudes favorables de la población, en especial en lo que respecta al correcto uso del agua. QUINTA: Corresponde al SNAP: a) el estudio de los programas y proyectos vinculados con la presente Tercera Etapa del Plan Nacional y otras obras de saneamiento; la aprobación que preste a los mismos, lleva implícita la del o de los organismos financieros mencionados en la Cláusula UNDECIMA; b) la fijación de las normas de ingeniería, de administración y promoción social de las comunidades, a las que deberán ajustarse las actividades que realice el SPAR; c) el asesoramiento y supervisión técnica de los estudios de investigación de fuentes y cuerpos receptores, de la elaboración de proyectos, de la construcción de las obras de la operación y mantenimiento de los servicios, y de la aplicación de técnicas sociales para la movilización, desarrollo y organización de las comunidades; d) la entrega de fondos en carácter de subsidios y de préstamos previstos en este convenio; e) la participación en la capacitación del personal provincial y comunitario. SEXTA: Corresponde al SPAR: a) elaborar en coordinación con el SNAP el programa y la nómina de obras de cada ejercicio; b) la investigación de fuentes, la preparación de los proyectos y presupuestos de las obras; c) la movilización, desarrollo y organización de las comunidades beneficiarias; d) la construcción de las obras, preferentemente por contratación con terceros, salvo casos debidamente justificados en que, previa aprobación del SNAP, resulte más conveniente la ejecución de la obra, total o parcialmente, por administración; e) la cooperación con los entes locales encargados de la explotación de los sistemas; f) el control de la operación, mantenimiento del sistema y de la recaudación de las tarifas; g) la recaudación y devolución al SNAP de los fondos destinados a la amortización de la deuda y al pago de sus intereses; h) la operación, mantenimiento y administración de los servicios que queden a su cargo; i) la realización de las gestiones encaminadas a garantizar la devolución, por la Provincia, de los préstamos recibidos. SEPTIMA: A los efectos de la ejecución de esta Tercera Etapa del Plan Nacional y otras obras de saneamiento la Provincia debe suscribir convenios con los entes locales, cuando así corresponda, en los que como mínimo se establecerá que: a) La Provincia asume la responsabilidad por la elaboración de los proyectos, la dirección o ejecución de las obras, a través del SPAR; b) las adquisiciones de materiales y equipos que sean efectuadas por el SPAR, se ajustarán a lo establecido en la Cláusula DECIMO SEXTA del presente convenio; c) los aportes a cargo de la comunidad podrán ser realizados en efectivo, mano de obra, materiales u otros servicios; en estos últimos casos el SPAR practicará previamente la evaluación de los mismos; d) salvo en los casos que, por razones técnicas requieran otro tipo de solución, como se expresa en la Cláusula CUARTA, deberá constituirse en cada localidad el ente de derecho privado al que se transferirá la obra y que se hará cargo de la operación, mantenimiento y administración de los servicios; e) el ente referido deberá tomar medidas adecuadas para la eficiente prestación del Servicio, la percepción del importe de las tarifas que deben pagar los usuarios y la contabilización de los ingresos y egresos, todo ello ajustado a las normas dictadas por el SPAR; f) el SPAR estudiará con el ente local el régimen tarifario conforme a las modalidades establecidas en la Cláusula DECIMO CUARTA; g) la forma y condiciones en que el ente comunitario deberá entregar, al SPAR, los fondos para el pago del préstamo y sus intereses en los casos en que así procediere; h) los entes locales están obligados a someter las obras, constancias contables, comprobantes y toda documentación relacionada con el sistema, a las inspecciones que dispongan practicar el SPAR, el SNAP y los organismos financieros intervinientes; i) las partes estarán sujetas a responsabilidades para el caso de incumplimiento, incluyendo la facultad del SPAR para hacerse cargo transitoriamente del sistema, hasta asegurar su correcto funcionamiento. La Provincia someterá a consideración del SNAP un proyecto de Convenio Tipo, encuadrado en las reglas que se acaban de enunciar, al que se ajustarán todos los que suscriba con los entes locales. En dicho convenio se establecerá que el mismo será suscripto con aprobación del SNAP. OCTAVA: El SPAR elaborará conjuntamente con el SNAP el programa a desarrollar en los próximos cuatro años y someterá a su consideración la nómina de poblaciones a servir en cada ejercicio financiero nacional. En dicha nómina se indicará el orden de prioridad fundado en razones: sanitarias, técnicas, económicas y sociales y en criterios de costo-eficiencia. Asimismo se indicará el monto estimado en cada obra y la financiación prevista. El SNAP asignará al SPAR, para cada ejercicio financiero, los montos disponibles, tomando en consideración los elementos de juicio antes mencionados y su relación con los del resto del país. NOVENA: El SPAR remitirá al SNAP para su consideración, los estudios de investigación de fuentes, cuya aprobación es requisito indispensable para la consideración del correspondiente proyecto y los proyectos de obra con la documentación requerida, conforme a las normas técnicas en vigencia. DECIMA: El SPAR deberá llevar registraciones contables y rendir cuenta documentada de los fondos recibidos del SNAP y suministrar el citado Organismo toda información que razonablemente le sea requerida, ajustada en un todo a las normas y modelos fijados por el SNAP. DECIMO PRIMERA: El costo de las obras, incluídos los adicionales y mayores costos que encuadren en las normas dictadas por el SNAP, será financiado con recursos provenientes de: a) los préstamos que a tal efecto el SNAP efectúe a la Provincia con fondos propios, aportes del Tesoro Nacional y con los que obtenga del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de otras fuentes de financiación; b) los aportes no recuperables que asigne el SNAP; c) los aportes no recuperables de la Provincia; d) los aportes de las comunidades beneficiarias. La Proporción de los mencionados aportes y préstamos variará de acuerdo con las circunstancias particulares de cada proyecto, conforme a las normas que dictará el SNAP. DECIMO SEGUNDA: Establécese como condición general para los desembolsos, por parte del SNAP, de los fondos mencionados en los apartados a) y b) de la Cláusula DECIMO PRIMERA, que el SPAR acredite tener depositados en la Cuenta Especial mencionada en la Cláusula TERCERA los aportes en efectivo de la Provincia y del ente local, cuando así corresponda. Cumplido lo que antecede y aprobado el proyecto, el SNAP podrá desembolsar hasta la totalidad del aporte no recuperable. Asimismo entregará la parte proporcional del aporte no recuperable y de los fondos referidos en el punto a) de la Cláusula DECIMO PRIMERA, contra la aprobación de los certificados de obras, adicionales y de mayores costos. También podrá efectuar anticipos de los mismos fondos en los casos en que sea conveniente que el SPAR realice acopios de materiales, o adquisiciones de elementos para las obras. En ese caso el SPAR debe solicitar la autorización previa del SNAP y una vez realizadas las compras, remitir de inmediato duplicado de comprobantes de inversión. De igual manera, el SNAP podrá anticipar hasta el 50% de los fondos del préstamo en carácter de Fondo Rotatorio. Las inversiones correspondientes deben ser justificadas por el SPAR dentro de los 180 días de recibidos los fondos. DECIMO TERCERA: La Provincia se obliga a reintegrar a la Nación las sumas recibidas en préstamo, en 80 cuotas trimestrales consecutivas. Cada cuota, que incluirá la amortización e intereses, será igual al dos y medio por ciento de las sumas recibidas, y deberá reajustarse de acuerdo con la cotización del dólar estadounidense en el momento de efectuarse el pago. Las cuotas se abonarán el 31 de Marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada año respecto de los fondos remitidos en trimestre anterior del año precedente. Los atrasos en el pago de las cuotas darán lugar a un recargo similar al interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos reajustables. En los casos de créditos obtenidos de otras fuentes, el señor Administrador General del SNAP acordará con los Gobiernos de Provincias, en cada caso, la forma, condiciones e intereses de los reintegros que estos últimos deberán efectuar al SNAP, de acuerdo con las características del préstamo obtenido. DECIMO CUARTA: El sistema tarifario a aplicar en cada proyecto, será calculado por el SPAR y sometido a consideración del SNAP. Los servicios reducidos, en los cuales el abastecimiento de agua potable se hace mediante grifos en la vía pública, no originarán recaudación de tarifas. Su operación y mantenimiento estará a cargo del SPAR, el que podrá delegarlo, por acuerdo, en los Municipios. Los restantes servicios darán lugar a una tarifa que pagarán los usuarios, la que deberá estar comprendida entre los siguientes límites, según las condiciones socio-económicas de la comunidad; a) mínimo, que cubrirá los gastos de operación y mantenimiento y administración y la depreciación de instalaciones y equipos; b) máximo, que además de lo expresado en el punto a) cubrirá la amortización del préstamo y sus intereses. En todos los casos, la Provincia será responsable de la amortización del préstamo y sus intereses, sea cual fuere el tipo de tarifa que aplique y el efectivo o no cumplimiento de sus obligaciones por parte del ente local. DECIMO QUINTA: El SNAP podrá financiar, total o parcialmente, las investigaciones de fuentes y elaboración de proyectos, mediante préstamos que podrán incluir la participación financiera del BID. El porcentaje de dicho préstamo podrá variar según las circunstancias de cada caso, pudiendo llegar hasta el 100% del costo. Cuando el préstamo cubra parcialmente el costo, el resto debe ser financiado por la Provincia, la que, en todos los casos, será responsable de la devolución del préstamo y sus intereses, en las condiciones indicadas en la Cláusula DECIMO TERCERA. DECIMO SEXTA: Sin perjuicio de lo que prescriban las normas jurídicas vigentes en la Provincia, las adquisiciones de materiales, equipos y/o contratación de trabajos y obras que excedan de la suma del equivalente en pesos de cincuenta mil dólares estadounidenses, deberán ser efectuados por el procedimiento de licitación pública, debiendo realizarse una licitación internacional en los casos especiales que se especificarán en las normas que el SNAP hará conocer al SPAR, en las que se establecerán los requisitos a cumplir. DECIMO SEPTIMA: La Provincia debe prever en su presupuesto anual los aportes, amortizaciones e intereses que le corresponda pagar al SNAP, de acuerdo con el programa de obras elaborado. El SNAP podrá suspender el envío de fondos al SPAR, cuando se produzcan demoras en el cumplimiento de las prestaciones a cargo de la Provincia. DECIMO OCTAVA: La Nación podrá contribuir parcialmente a los gastos de funcionamiento del SPAR. Los fondos serán también remitidos por el SNAP directamente a la Cuenta Especial del SPAR. Podrá también financiar la adquisición de equipos y automotores necesarios para el desarrollo del programa. DECIMO NOVENA: El SNAP podrá suscribir, con los Gobiernos de las Provincias y con organismos financieros nacionales, acuerdos adicionales para los fines de lo establecido en las Cláusulas DECIMO QUINTA y DECIMO OCTAVA y otros necesarios para la ejecución del presente Convenio. VIGESIMA: La falta de cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio por una de las partes dará derecho a la otra
parte a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su
notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes de ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes. Las partes establecen los siguientes domicilios especiales en los cuales serán válidas cualesquiera comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren, a saber: el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural, en la calle Libertad Nº836 - 1er. Piso, de la ciudad de Buenos Aires y la Provincia en la calle 45 Nº866 de la ciudad de La Plata. De conformidad, firman ambas partes en ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 24 días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y ocho.