Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3892

Decreto-ley 3892/1958 - (DECRETO-LEY 3892/958)DEROGANDO LOS ARTS 2º Y 3ºDEL DECRETO-LEY 10469/56 Y EL ART 2º DEL DECRETO-LEY 21962/56.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/04/1958
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DECRETO - LEY N° 3.892 Derogando los artículos 22 y 3° del decreto-ley 10.469/56 y el artículo 2% del decreto-ley 21.962/56 La Plata, 2 de abril de 1958. Visto el expediente 2.306-116.889, año 1957, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: Que por decreto-ley 10,469, de fecha 27 de junio del año 1956,. se dispuso modificar la legislación relativa al impuesto a la trans- misión gratuita de bienes, estableciendo como límite máximo de la imposición el 33 % del haber transmitido, y asimismo se autorizó a los organismos recaudatorios y encargados de la defensa fiscal a. allanarse en las actuaciones administrativas o judiciales en trámite. Que por decreto-ley 21.982, del 28 de noviembre de 1956, se au- torizó a los mismos entes a allanarse a las demandas e incidencias judiciales y administrativas en las que se alegare la inconstitucio- nalidad del artículo 116%, inciso b) del Código Fiscal (T. O. 1954) — 1456 — y sus correlativos anteriores, salvo cuando la sociedad tuviere su domicilio en la Provincia. Que la finalidad tenida en vista fue ia de prestar acatamiento a la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, y restaurar así el imperio del derecho para obtener la normalización institucional del país. Que no obstante ello, ambos decretos-leyes limitan la acción por vía administrativa a los casos en que los pagos efectuados o las determinaciones impositivas, no estuvieron firmes. Que dicha limitación importa en la práctica un inconveniente que frustra, en parte, los propósitos tenidos en vista. Que el mantenimiento de estas normas hacen aparecer a la Administración como contumaz y justifica la imposición de costas en su contra, lo que en definitiva redunda en perjuicio del Estado. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Deróganse los artículos 22 y 3% del decreto-ley 10.469/56 Ñ y el artículo 22 del decreto-ley 21.962/56. Art. 2° Autorízase a los organismos recaydatorios y encargados de la defensa fiscal aplicar de oficio las normas contenidas en el artículo 19 del decreto-ley 10.469/56, y en el artículo 1% del decreto- ley 21.962/56, en todas las actuaciones administrativas o judiciales en trámite, o que se promuevan en lo sucesivo, en cualquier estado que estuvieren, y no obstante que hubiere determinación impositiva O pago firme, excepto que hubiere recaído sentencia (contraria que se encontrare firme, o que se hubiere operado la prescripción li- beratoria. . Art. 39 El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 4° Dése cuenta, oportunamente, 2 la Honorable Legislatura. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Cortés, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.