Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8945

Decreto-ley 8945/1977 - PENSION GRACIABLE, VITALICIA, REAJUSTABLE E INEMBARGABLE A MARIA CRISTINA VUCETICH. OTORGAMIENTO CON RETROACTIVIDAD AL 01-11-1977.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/1977
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Decreto-ley 8945/1977 DECRETO-LEY 8945/77 LA PLATA, 12 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-270/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 2.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia reajustable e inembargable, a doña María Cristina Vucetich

(L.C. número 3.452.672), la suma mensual equivalente al cien por ciento (100%)

del sueldo mínimo vigente para el Agrupamiento Personal Administrativo de la Administración Pública Provincial, dependiente del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- La pensión a que hace referencia el artículo anterior se liquidará con retroactividad al día 1 de Noviembre de 1977. ARTÍCULO 3.- El Instituto de Seguridad Social de la Provincia tendrá a su cargo el pago del beneficio adjudicado. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social para el ejercicio 1977, para lo cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido Instituto. Para el ejercicio 1978 y siguientes, la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.