Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13952

Ley 13952/2009 - EN TODA AUTOPISTA DE LA PROVINCIA CUYO TRáNSITO ESTUVIERA SUJETO AL SISTEMA DE PAGO DE PEAJE, SERá OTORGADO UN PASE DE LIBRE CIRCULACIóN, A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD O ENTIDADES ASISTENCIALES SIN FINES DE LUCRO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/02/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13952 LEY 13952 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º: En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas, que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento respectivo. · La expresión subrayada se encuentra OBSERVADA por el Decreto de Promulgación Nº 56/09 de la presente Ley. ARTICULO 2°: Si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma. ARTICULO 3°: A los efectos establecidos en el artículo 1º, aquellas personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, gestionarán el pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, mediante la presentación del Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento señalado. · La palabra subrayada se encuentra OBSERVADA por el Decreto de Promulgación Nº 56/09 de la presente Ley. ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.