Nación · Decreto-ley N° 19528
Decreto/ley 19528 - INSCRIPCION OBLIGATORIA EN EL REGISTRO GENEALOGICO OFICIAL DE AVES PONEDORAS.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Decreto Ley 19.528/45 INSCRIPCION OBLIGATORIA EN EL REGISTRO GENEALOGICO OFICIAL DE AVES PONEDORAS. BUENOS AIRES, 23 de agost0 de 1945 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Art.1.- Declárase obligatoria la inscripción en el Registro Genealógico Oficial de Aves Ponedoras, de todos los criaderos dedicados a la producción de reproductores con pedigrée de postura. Art.2.- Prohíbese a los criadores no inscriptos, a partir del 1. de enero de 1947, el uso de toda denominación con respecto a la genealogía y a la capacidad productora de sus aves. Art.3.- Los infractores al presente decreto y su reglamentación serán penados con multa de 100 a 5.000 pesos moneda nacional. Art.4.- El Departamento de Agricultura reglamentará el presente decreto. Art.5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FARRELL - Avalos - Quijano - Ameghino - Alonso Irigoyen - Benítez - Perón - Teisaire - Pistarini.