Nación · Ley N° 3071

Ley 3071 - LEY CREANDO UNA FISCALIA MAS PARA LAS CAMARAS DE APELACIONES DE LA CAPITAL.

Estado no verificadoSanción: 18/06/1894Publicación B.O.: 18/06/1894Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY N° 3071 Ley creando una fiscalía más para las Cámaras de Apelaciones de la Capital. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art.  1° - Desde la promulgación de esta ley, la fiscalía de las Cámaras de Apelaciones de la Capital será desempeñada por dos fiscales: uno para la materia civil y otro para la comercial y criminal, nombrados de conformidad á la ley orgánica de los Tribunales de la Capital. Art. 2° - Cuando el Fiscal de una Cámara estuviese impedido, ausente ó fuese recusado, será reemplazado por el de la otra Cámara. Art.3° - Queda derogado el

título séptimo (VII) de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Capital

en cuanto se oponga a lo prescripto en la presente. Art. 4° - Los gastos que demande la dotación de la nueva fiscalía, se imputará a esta ley en tanto no se incluyan en la del presupuesto las partidas correspondientes. Art. 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á dieciocho de junio de mil ochocientos noventa y cuatro. JOSÉ E. URIBURU FRANCISCO ALCOBENDAS Adolfo J. Labougle A.M. Tallaferro Sec. del Senado Prosec. de la C. de DD.

(Registrado bajo el N° 3071)

Departamento de Justicia Buenos Aires, Junio 21 de 1894 Tengase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. SAENZ PEÑA JOSE V. ZAPATA