Nación · Ley N° 89
Ley 89 - OBJETO CUMPLIDO-APRUEBA CON EXCEPCIONES LA CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
3898—Ley aprobando la Constitucion de la provincia de San Juan. 3898—Ley aprobando la Constitucion de la provincia de San Juan. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley. Art. 1°-Apruébase la Constitucion de la provincia de San Juan, sancionada por su Convencion Constituyente, el dia 7 de Abril del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis. Art. 2°- Esceptúase de la aprobacion acordada por el artículo anterior, las siguientes disposiciones. -1ª El artículo 7° del capítulo 2° que dice «El todo de los Diputados á la Cámara Legislativa, será elegido en todos los comicios electorales.» -2ª El artículo 13 del capítulo 3°, en la parte que dice: « En su totalidad su discusion se refiere hasta el año siguiente, desechado en parte.» -3ª Queda suspensa la aprobacion del artículo 22, capítulo 4°, en la parte que dice; «Si practicada la votacion no resultare mayoria, se repetirá por tres veces, y en caso de empate, decidirá el Presidente entre los que hubieren obtenido mayor número de sufragios». Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederacion Argentina, á 13 de Setiembre del año del Señor de 1856