Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 470
DESIGNA - INSTITUTO DE VIVIENDA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - PRESIDENTE JUAN IGNACIO MAQUIEYRA - DIRECTOR ROBERTO ALEJANDRO FERNÁNDEZ - DIRECTORA MARIA FERNANDA REYES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.251 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto 463/19 y el Expediente Electrónico N° 38482809-GCABA-IVC/19, y CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé al Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat; Que la Ley N° 1.251 de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), establece que el Organismo está dirigido por un Directorio, integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas, los cuales son designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones; Que la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la designación, del señor Juan Ignacio Maquieyra, DNI N° 32.863.765, CUIL N° 20-32863765-1, como Presidente y de la señora María Fernanda Reyes, DNI N° 26.786.163, CUIL 27- 26786163-9 y del señor Roberto Alejandro Fernández, DNI N° 26.023.927, CUIL 23- 26023927-9 como Directores del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), en los cargos y condiciones que se detallan en el Anexo; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 1.251, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desígnanse, a las personas que se detallan en el Anexo IF-2019- 38760819-GCABA-MDHYHGC, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente, en los cargos y condiciones que se detallan en el mismo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel