Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9513
Decreto-ley 9513/1980 - (DEROGADA POR LEY 10247) DONACION AL CENTRO PANAMERICANO DE ZOONOSIS ,OFICINA REGIONAL DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA CIUDAD DE LA PLATA.
Decreto-ley 9513/1980 DEROGA POR LEY 10247 DECRETO-LEY 9513/80 LA PLATA, 21 de MARZO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-12.557/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Centro Panamericano de Zoonosis, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, parte de una fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de La Plata, jurisdicción del Partido del mismo nombre, con frente a las calles 44 y 155, con una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS (Has) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a practicarse e identificada según Catastro como: Circunscripción III, Sección B, Chacra 97, Fracción I, Parcela 1, inscripto su dominio al Folio 4259, año 1954, del Registro del Partido citado. ARTÍCULO 2.- El bien donado será destinado a la Sede de la donataria. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria dé comienzo a la ejecución de las obras. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, o no se cumpliere con el plazo establecido en el artículo 3, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Confecciónese por los organismos técnicos competentes, el plano de mensura y subdivisión de la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1º. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.