Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15365

Ley 15365/2022 - DECLARA COMO MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL AL PREDIO "PUNTA VANGUARDIA", UBICADO EN LAS CONFLUENCIAS DE LOS RÍOS TIGRE Y LUJÁN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/10/2022
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15365 LEY 15365 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Declárase “Monumento Histórico Provincial” definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y sus modificatorias, al predio “Punta Vanguardia”, ubicado en las confluencias de los ríos Tigre y Luján, cuya nomenclatura catastral es Partido 57, Circunscripción I, Sección B, Fracción 3. ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires arbitrará las medidas tendientes a la señalización, preservación y conservación del sitio. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.