Nación · resolución N° 687
RESOLUCION MC N° 1372/2023 - MODIFICACION
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SECRETARÍA DE CULTURA Resolución 687/2026 RESOL-2026-687-APN-SC Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2026 VISTO el Expediente N° EX-2026-31111816- -APN-DGDYD#SC, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el Decreto N° 392 de fecha de fecha 17 de marzo de 1986, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, y la Resolución MC N° 1372 del 26 de septiembre de 2023, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.798 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026. Que mediante la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2026 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio 2026. Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establecidos por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentra el de elaborar y promover políticas de participación institucional que fortalezcan las identidades culturales de la Nación. Que, por la Resolución N° 1372/23 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, se modificó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA convocándose al certamen para el año 2023 Producción 2019-2022. Que los Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA tienen por objeto estimular y recompensar a los productores culturales por su contribución a las múltiples manifestaciones en el campo de la cultura. Que, por consiguiente, procura distinguir a quienes tributen significativamente al progreso de las diversas disciplinas en concurso, mereciendo la gratitud nacional y el reconocimiento del Estado. Que las modificaciones de orden temático y de orden formal que se efectúan con el fin de optimizar su instrumentación, se encuentran fundadas en el análisis y la evaluación de la competencia de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que mediante el ANEXO (IF-2026-35755750-APN-DNPC#SC) que forma parte integrante de la presente medida, se establece el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA para las disciplinas y especialidades de la Producción 2021-2024. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han intervenido en cuanto resulta materia de sus competencias. Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha certificado la existencia de los créditos presupuestarios correspondientes para financiar el gasto de la presente medida. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024. Que la presente medida se dicta en virtud del reglamento de los Premios Nacionales aprobado por la Resolución MC N° 1372/23, el artículo 1°, incisos h) del Decreto N° 392/86; y conforme los objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA que obra como Anexo de la Resolución MC N° 1372 del 26 de septiembre de 2023, por el que se establece como
ANEXO (IF-2026-35755750-APN-DNPC#SC) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a los certámenes de Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA Producción 2021-2024 en las especialidades establecidas en el artículo 14 del citado Anexo. ARTÍCULO 3°.- Fíjase para la convocatoria año 2026 (Producción 2021-2024) las siguientes asignaciones monetarias: Primer Premio Nacional, la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-); Segundo Premio Nacional, la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) y Tercer Premio Nacional, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-). ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, SUBJURISDICCIÓN 14 – SECRETARÍA DE CULTURA. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Leonardo Javier Cifelli NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 14/07/2026 N° 48627/26 v. 14/07/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PREMIOS NACIONALES RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA PRODUCCIÓN 2021-2024 ÍNDICE 1) OBJETO 2) BASES GENERALES 3) BASES COMUNES 4) BASES PARTICULARES 5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1) OBJETO ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objetivo de estimular y recompensar la producción científica, artística y literaria, otorgará anualmente los Premios Nacionales. 2) BASES GENERALES ARTÍCULO 2°.- Los Premios Nacionales tendrán carácter de estímulo a los autores que, a través de la obra presentada, hayan contribuido significativamente al progreso de la actividad o disciplina en que compitan. ARTÍCULO 3°.- Para postularse al Premio Nacional, es condición indispensable ser persona humana, argentina nativa, por opción o naturalizada, mayor de DIECIOCHO (18) años y poseer domicilio real en el país. Dichas personas aceptan en carácter de declaración jurada al momento de la inscripción ser las autoras de la obra que presenten. No podrán participar del certamen los titulares de derechos derivados o derechos conexos, ni los trabajadores encuadrados en el marco de la Ley N° 25.164 de Regulación del Empleo Público Nacional que revistan en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN deberá convocar a los correspondientes certámenes de Premios Nacionales cada año teniendo en cuenta el ordenamiento de especialidades establecido. El plazo de inscripción vencerá a los SESENTA (60) días corridos de abierta la convocatoria, con posibilidad de prorrogar dicho plazo si resultase conveniente. ARTÍCULO 5°.- La clasificación de los grupos y las especialidades que establece el presente reglamento de Premios Nacionales es la siguiente: GRUPO A: LETRAS Especialidades: I. Libro de Poesía II. Literatura Infantil III. Novela IV. Libro de Cuento y/o Relato GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA Especialidades: I. Texto Dramático y Trágico II. Teatro Musical y Teatro Infantil III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial IV. Comedia y Tragicomedia GRUPO C: ENSAYO Especialidades: I. Político II. Psicológico III. Filosófico IV. Pedagógico V. Histórico VI. Sociológico VII. Antropológico VIII. Artístico GRUPO D: MÚSICA Especialidades: I. Folclore y Tango II. Jazz y Melódica III. Rock y Pop IV. Obras Sinfónicas, de Cámara y Corales a capella ARTÍCULO 6°.- Cada año se llamará a concurso a CINCO (5) especialidades, seleccionadas entre las que componen los grupos A, B, C y D según una rotación que se completará en un período de CUATRO (4) años. 3) BASES COMUNES ARTÍCULO 7°.- PRESENTACIÓN: Los aspirantes deberán cumplir los requisitos generales que a continuación se indican y los propios de cada grupo. a) Podrán inscribirse las primeras ediciones o estrenos que se hayan producido en los CUATRO (4) años correspondientes a la producción según la rotación establecida. b) La inscripción deberá realizarse on-line a través de la plataforma https://www.somos.cultura.gob.ar/. Para postularse será necesario inscribirse previamente en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Todos los datos y documentos que los postulantes incluyan tanto en dicho registro como en el formulario de inscripción tienen carácter de declaración jurada y formarán parte de la presente convocatoria. Se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen a través de la plataforma de inscripción y al correo electrónico declarado por el postulante en el REGISTRO FEDERAL DE CULTURA, siendo responsabilidad de cada usuario, mantenerlo actualizado para recibir las comunicaciones durante el proceso de la convocatoria. c) La inscripción será definitiva en cuanto se haya verificado que las obras recibidas se ajustan a los requisitos de presentación, lo que será comunicado al postulante mediante un correo electrónico enviado a la casilla que éste haya constituido al momento de la inscripción. Las obras deberán presentarse -conforme se estipule específicamente respecto de cada una de las especialidades- a través del formulario de inscripción. d) Presentar imagen digital del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad al momento de completar el formulario de inscripción. e) Presentar UN (1) ejemplar de la obra participante y/o de las copias solicitadas en diversos formatos, según se establezca de manera particular. f) Las obras participantes debieron ser publicadas o estrenadas en la REPÚBLICA ARGENTINA. g) Los textos de los trabajos deberán estar escritos en idioma nacional. Excepcionalmente, cuando la índole de la disciplina así lo requiriese, se aceptarán publicaciones en otros idiomas, que deberán presentarse acompañadas de la correspondiente traducción, inscripta en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA). h) Ningún inscripto podrá presentar la misma obra en más de una de las especialidades a que se refiere este Reglamento, o que haya participado en anteriores convocatorias de Premios Nacionales. i) No podrán participar obras que anteriormente hayan obtenido distinciones en ninguno de los certámenes que bajo cualquier modalidad sean convocados por la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tanto de la Administración Centralizada o Descentralizada, como Ente Público no Estatal. De comprobarse esta situación, quedará sin efecto la inscripción presentada, sin necesidad de comunicación al concursante, siendo inapelable dicha decisión. j) Quienes hayan obtenido una distinción del Régimen de Premios Nacionales solo podrán aspirar a otra superior en la misma especialidad o bien podrán presentarse en aquellos otros grupos y/o especialidades que se proponen en este Régimen. Los datos de la distinción deberán consignarse en la ficha de inscripción, indicando fecha, especialidad y orden de mérito. ARTÍCULO 8°.- DISTINCIONES: a) En cada disciplina podrán otorgarse hasta TRES (3) premios: primero, segundo y tercero, y hasta TRES (3) menciones especiales. Los premios serán indivisibles -salvo en casos de coautoría- y consistirán en un diploma de honor y la asignación que se establezca anualmente para cada uno de ellos. Las menciones especiales, también indivisibles salvo en casos de coautoría, recibirán un diploma de honor. b) En caso de obras escritas por más de un autor la asignación monetaria del premio se dividirá entre los mismos en partes iguales, excepto en aquellos casos que el presente reglamento disponga otra cosa. c) Para aquellos supuestos en los que la autoría de una obra deba ser premiada respecto de diferentes aspectos que componen la misma, se dividirá el premio conforme cada uno de ellos. d) Cada autor será premiado sólo por una de las obras que hubiere presentado por especialidad. e) Las distinciones podrán ser declaradas desiertas. ARTÍCULO 9°.- JURADOS: a) La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN designará un Jurado integrado por TRES (3) miembros titulares y UN (1) suplente para cada especialidad. Los mismos tendrán autonomía para adoptar decisiones en aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento o que surjan por aplicación del mismo siempre que se preserven los objetivos del concurso. b) La aceptación del cargo por parte de los miembros del Jurado implicará el conocimiento y el compromiso de observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su actuación. c) Será exclusiva competencia de los Jurados determinar si la obra se ajusta al grupo y especialidad en que haya sido inscripta. d) Los Jurados deberán expedirse dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la recepción de las obras admitidas al concurso. Una vez constituido el Jurado, procederá a elegir entre sus miembros un presidente que tendrá como misión mediar y resolver situaciones no previstas en el proceso de selección del premio. e) Los Jurados producirán dictamen en sesión plena por mayoría absoluta de votos. Dichas sesiones se realizarán de modo presencial o virtual, lo que establecerá la autoridad de aplicación, debiendo suscribirse el acta con el dictamen respectivo. f) Durante las sesiones de los Jurados deberá estar presente un representante designado por la autoridad de aplicación, a efectos de corroborar el correcto cumplimiento del régimen. g) Los jurados deberán labrar un acta donde se deje constancia del resultado del concurso, mencionando los criterios de selección de las distinciones en caso de haberlas. En dichas actas, los jurados no podrán emitir opiniones que fundamenten los votos negativos, aunque deberán consignar las distinciones que fueran declaradas desiertas si las hubiera. En las publicaciones de los resultados de los concursos se omitirán sus fundamentos. h) Los resultados, de carácter vinculante, serán elevados a la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien por resolución ejecutará su adjudicación en el orden correspondiente o los declarará desiertos, si así hubiera sido decidido por el Jurado. Su decisión será inapelable, no se admitirá contra el mismo recurso alguno a excepción de planteos de nulidad fundados en faltas esenciales del procedimiento o incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación será resuelta por el Secretario de Cultura de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 10.- DIFUSIÓN: La convocatoria al certamen de Premios Nacionales y el otorgamiento de las distinciones, se dará a publicidad a través de argentina.gob.ar/cultura, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión convenientes. 4) BASES PARTICULARES ARTÍCULO 11.- Fíjense para los grupos comprendidos en el artículo 5° las siguientes condiciones especiales: GRUPO A: LETRAS CONDICIONES GENERALES a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país. b) No se admitirán ediciones en versión preliminar o “prueba de galera”. c) No se aceptarán obras antológicas que comprendan a uno o diversos autores. d) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido. e) Los postulantes deberán presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL). GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA CONDICIONES GENERALES a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad. b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente. c) El ejemplar del libro o guion de la obra participante y el material relevante para su evaluación deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido. d) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para su evaluación, podrá solicitar a través de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los elementos adicionales que estime pertinentes. CONDICIONES PARTICULARES Especialidad: III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial a) Presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno: 1. Registro de declaración jurada de obra extendido por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES). 2. Registro de obra exhibida/representada emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA). 3. Constancia de estreno extendida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA). 4. Otra documentación que dé fe de la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc). b) Las obras comprendidas en esta especialidad, además del texto, deberán presentar un link o enlace gratuito al sitio web donde se encuentre alojada la película o el programa televisivo o radial. 1. Para el caso de guiones televisivos o radiales con continuidad, presentar el primer capítulo, un capítulo intermedio y el capítulo final acompañados por sus respectivos guiones. 2. Para el caso de guiones televisivos o radiales sin continuidad, presentar TRES (3) capítulos a elección del postulante acompañados por sus respectivos guiones. c) Se premiará al autor y/o los autores del guion. En caso de ser más de un autor, la dotación monetaria correspondiente se dividirá en partes iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados. GRUPO C: ENSAYO CONDICIONES GENERALES a) Las obras que se presenten deberán haber sido publicadas en el país. b) No se admitirán ediciones en versión preliminar o “prueba de galera”. c) La publicación podrá haber sido realizada en libros, en repositorios institucionales universitarios o en revistas especializadas. d) No se aceptarán trabajos de compilación de textos que correspondan a otros autores. e) El ejemplar de la obra participante, deberá presentarse en formato digital pdf en el momento de la inscripción. En caso que el archivo supere el tamaño especificado en el formulario de inscripción deberá ingresar un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido. f) Presentar copia de la página donde constan los derechos de propiedad intelectual, o certificado del registro de ISBN (Número Internacional Normalizado para Identificación de Libros) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DEL LIBRO (CAL) o de ISSN (Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) administrado por el CENTRO NACIONAL ARGENTINO (CNA) del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) según corresponda. GRUPO D: MÚSICA CONDICIONES GENERALES a) Las obras comprendidas en este grupo, deberán haber sido publicadas y/o estrenadas en el país. Esto se acreditará mediante lo establecido en las CONDICIONES PARTICULARES de cada especialidad. b) Las obras deben estar registradas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA), presentando al momento de la inscripción la constancia correspondiente. c) Los postulantes deberán presentar al momento de la inscripción la partitura con la armonía desarrollada y la escritura completa. d) Los postulantes deberán presentar el registro sonoro de la obra mediante un link o enlace gratuito al sitio donde se encuentre alojado el contenido. e) La SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no se hace responsable de los reclamos que puedan originarse por el empleo de textos poéticos, fragmentos literarios o teatrales que formen parte de la obra musica f) En caso que el Jurado considere insuficiente el material presentado para evaluación, podrá solicitar a través de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN los elementos adicionales que estime pertinentes. CONDICIONES PARTICULARES Especialidades: III. Rock y Pop a) ara el caso de obras publicadas en formato físico (CD de audio), presentar al momento de la inscripción, alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación: 1. Registro de edición musical extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA). 2. Registro de declaración de obra extendido por la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA (SADAIC). b) Para el caso de obras publicadas exclusivamente en formato digital a través de internet, presentar el link del sitio web y alguna de las siguientes constancias de estreno y/o publicación: 1. Impresión de captura de pantalla del sitio web en el que figure la fecha de publicación de la obra. 2. Registro de edición musical o de edición discográfica extendido por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA). 3. Certificado del registro de ISRC (Código Internacional de Identificación de Grabaciones Sonoras y Audiovisuales) administrado por la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF). c) Para el caso de obras que solamente se hayan estrenado, presentar documentación que dé fe del lugar y la fecha precisa de estreno (gráfica impresa, recortes periodísticos, bordereaux, etc.). d) Cuando el autor lo juzgue necesario podrá presentar una guía que explique contenidos, estructura y símbolos de su obra, así como cualquier otra aclaración que contribuya a su comprensión. e) Se premiará al autor y/o los autores de la música y de la letra, dividiéndose la dotación monetaria en partes iguales, excepto que el registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (DNDA) establezca porcentuales de titularidad diferenciados. 5) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 12.- Se designa al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándolo a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento. ARTÍCULO 13.- a) Cualquier situación no prevista será resuelta por el funcionario a designar por la Autoridad de Aplicación e Interpretación, el mismo tomará todas aquellas decisiones oportunas para resolverla y su decisión será inapelable. b) La sola participación en el presente Régimen, se interpretará como la aceptación plena de su Reglamento. 6) DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 14.- En la presente Convocatoria 2026, se llamará a concurso la Producción 2021-2024 en las siguientes especialidades: GRUPO A: LETRAS Especialidad: III. Novela GRUPO B: PRODUCCIÓN LITERARIA REPRESENTADA Especialidad: III. Guion Literario Cinematográfico, Televisivo y Radial GRUPO C: ENSAYO Especialidades: V. Histórico VI. Sociológico GRUPO D: MÚSICA Especialidad: III. Rock y Pop ARTÍCULO 15.- La convocatoria 2026 a los certámenes de Premios Nacionales, será abierta a los OCHO (8) días de publicado en el Boletín Oficial el acto administrativo que autorice la misma.