Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11029
Ley 11029/1990 - MODIFICA LEY 10458, REF: PERSONAL H.CAMARA DE DIPUTADOS - ADICIONAL POR ANTIGUEDAD - BONIFICACION.
Reformas y relaciones normativas
2Ley 11029 LEY 11029 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 6° inciso a) de la Ley 10.458, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ Artículo 6.- Además de los sueldos, a todo el personal de la Honorable Cámara de Diputados, se le abonarán las siguientes bonificaciones y asignaciones: a) Adicional por antigüedad: por cada año de antigüedad, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del mismo será del tres por ciento (3%) del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.