Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 200

SE APRUEBA FORMULARIO - CERTIFICADO PARA EL REGRESO AL DOMICILIO HABITUAL -  PERSONAS QUE REQUIERAN VOLVER A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - RESIDENCIA -  CUMPLIMIENTO DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN OTRA JURISDICCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID19 - PERSONAS VARADAS - CIUDADANOS RESIDENTES - PERMISO DE AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/05/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, las Resoluciónes Conjuntas Nacionales Nros. 2/20 y 3/20, el Expediente Electrónico N° 13.024.088-GCABA-DGTALGOB/20 y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, previéndose la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerare necesario en función de la evolución epidemiológica; Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20 se dispuso la prórroga de la medida, extendiéndose hasta el 12 de abril del corriente año y por Decreto N° 355/PEN/20 hasta el día 26 de abril, inclusive; Que, con iguales consideraciones que las expuestas, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20, prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año, inclusive, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y se estableció la posibilidad de establecer excepciones a la prohibición de circular de conformidad con ciertos requisitos; Que, ante la extensión de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante Resolución Conjunta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Transporte de la Nación N° 2/20, se autorizó excepcionalmente y hasta el día 21 de abril de 2020 inclusive, el retorno a sus domicilios de residencia habitual de las personas que estuvieran cumpliendo su aislamiento en un lugar distinto a través de sus vehículos particulares, en atención a la situación de fuerza mayor que los mantenía lejos de sus domicilios y por estrictas razones humanitarias; Que ante la existencia de numerosos casos de personas que no pudieron regresar a su lugar de residencia habitual y de diversos inconvenientes en algunas jurisdicciones, devino necesario implementar un nuevo procedimiento, articulado con las jurisdicciones locales, que permita que éstas presten conformidad a los traslados a los lugares de residencia ubicados en ellas luego de haber recabado la información pertinente para la debida ponderación sanitaria de la medida; Que en este sentido, mediante Resolución Conjunta N° 3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación, se aprobó el procedimiento para autorizar el traslado excepcional de las personas que estén cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus respectivas prórrogas, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la República Argentina y deseen regresar a aquélla en vehículos particulares, el que se describió en el Anexo I de dicha Resolución; Que en el punto 2 del Anexo I de la citada Resolución, se estableció que cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrirá y administrará un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual, quienes deberán inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual; Que asimismo, en el punto 4 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta, se determinó que a partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el señor Gobernador, Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -o el funcionario público delegado al efecto-, solicitando, asimismo, la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual; Que en este marco, resulta conveniente aprobar el formulario que deberán completar las personas que requieran volver a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires porque aquí tienen su residencia habitual y porque se encuentran cumpliendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en otra jurisdicción, como condición necesaria para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preste conformidad a ese desplazamiento y, en consecuencia, se solicite la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", de conformidad con el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta N° 3/20 citada; Que, a la vez, corresponde facultar al señor Ministro de Gobierno a determinar e informar diariamente la nómina de personas a cuyo desplazamiento se prestó conformidad y a solicitar la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual"; Que, finalmente, deviene necesario facultar al señor Ministro de Gobierno a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para cumplir con el requerimiento del Estado Nacional; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el formulario que deberán completar las personas que requieran volver a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por tener aquí su residencia habitual y porque se encuentran cumpliendo el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en otra jurisdicción, el que como Anexo I ( IF-2020-13041012-GCABA- MGOBGC) forma parte integrante del presente Decreto y que se encontrará disponible en www.buenosaires.gob.ar/coronavirus, como condición necesaria para que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preste conformidad a ese desplazamiento, y, en consecuencia, solicite la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", conforme el procedimiento aprobado por la Resolución Conjunta N° 3/20 de los Ministerios de Transporte y del Interior de la Nación. Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno a determinar e informar diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento se preste conformidad y en consecuencia, a solicitar la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", así como a modificar los datos solicitados en el formulario aprobado por el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Gobierno a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para cumplir con el requerimiento del Estado Nacional. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - González Bernaldo de Quirós - Miguel