Nación · Ley N° 22881
Ley 22881 - CONDONASE LA DEUDA QUE EN VIRTUD DEL GRAVAMEN ADICIONAL ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION M.E. Nº 331/81 Y SUS MODIFICATORIAS, PUDIERA TENERSE POR LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 1982, INCLUSIVE, AL AMPARO DEL CONVENIO ARGENTINO-URUGUAYO DE COOPERACION ECONOMICA (CAUCE) APROBADO POR LA LEY Nº 21.594.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONDONACION DE DEUDAS Ley Nº 22.881 Condónase la deuda que en virtud del gravamen adicional establecido por la Resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE) aprobado por la Ley Nº 21.594. Buenos Aires, 26 de agosto de 1983. EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º - Condónase la deuda que, en virtud del gravamen adicional establecido por la resolución M.E. Nº 331/81 y sus modificatorias, pudiera tenerse por las importaciones efectuadas hasta el 31 de agosto de 1982, inclusive, al amparo del Convenio Argentino-Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE), aprobado por la Ley Nº 21.594. ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Jorge Wehbe Juan R. Aguirre Lanari