Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 20
MODIFICA - ANEXO I - DECRETO REGLAMENTARIO N° 1031/08 - LOS ASIENTOS PARA LOS PASAJEROS ESTARÁN ORIENTADOS TANTO EN EL SENTIDO DE MARCHA COMO EN EL SENTIDO DE CONTRAMARCHA DEL VEHÍCULO - DEL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y SIMILARES - CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y modificatorias, el Decreto N° 1031/08, el Expediente Electrónico N° 39816678-GCABA-DGGSM/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la sustitución del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1031/08 reglamentario del Título Octavo "Del Transporte de Escolares y Similares" de la Ley N° 2.148, la cual aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mencionado artículo 8.2.4, inciso o) establece que los asientos para los pasajeros estarán orientados en el sentido de marcha del vehículo; Que, la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares, dependiente de la Dirección General de Gestión de la Movilidad, de la Subsecretaría Gestión de la Movilidad, se expidió mediante Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM, en el cual realizó un estudio sobre la viabilidad de la modificación requerida, analizando detalladamente la conveniencia de incorporar al servicio de transporte de escolares, vehículos que posean asientos invertidos; Que, en dicho informe señaló que frente al eventual vencimiento del modelo de vehículo de transporte de escolares, los transportistas deben adquirir uno nuevo para su reemplazo; Que, la gran mayoría de los vehículos en venta poseen asientos invertidos y llevar a cabo su adaptación generaría en el sector un gasto elevado, inclusivo de estructura, materiales y mano de obra, debido que estas modificaciones únicamente se realizan en talleres de carrocería; Que, la aplicación del actual artículo 8.2.4, inciso o), primer párrafo, del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1031/08, repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, dificultando la rentabilidad del servicio; Que, asimismo, la citada reglamentación torna ineficiente a ciertos modelos de transporte de escolares por cuanto poseen asientos "invertidos" que miran hacia el fondo del habitáculo; Que por otro lado, en el mentado Informe N° IF-2022-42976907-GCABA-DGGSM se expresa que: "está demostrado que, si los asientos estuvieran en la disposición inversa serían seguros en caso de colisión, ya que las fuerzas de la desaceleración se distribuyen a lo largo de la columna vertebral, la cual descansa sobre el respaldo del asiento que absorbe uniformemente el impacto en lugar del cinturón de seguridad y el cuello, de manera tal que ni la propia columna, ni los órganos internos, son sometidos a las fuerzas tan altas"; Que, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha tomado intervención compartiendo el criterio expuesto por la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y Escolares; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1218; Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente modificar el artículo 8.2.4., inciso o), del Anexo I del Decreto N° 1031/08; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el texto del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1031/08, por el siguiente: "Los asientos para los pasajeros estarán orientados tanto en el sentido de marcha como en el sentido de contramarcha del vehículo." Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase la Dirección de Gestión de Servicios de la Movilidad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 1031 2008 <p>Artículo 1° del Decreto N° 20/2023, sustituye el texto del primer párrafo del artículo 8.2.4, inciso o), del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1031/08.</p>