Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6905

SUSTITUYE - ARTÍCULO 39 - TÍTULO IV - DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DEL LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES - ANEXO A - LEY 2303 - CÓDIGO PROCESAL PENAL - PATROCINIO JURÍDICO - LEGÍTIMA DEFENSA - ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - MINISTERIO DE JUSTICIA - GRATUITO - DELITOS - CARENCIA DE RECURSOS - CASOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se sustituye el texto del artículo 39 del Título IV "Derechos de las Víctimas y Testigos" del Libro I "Disposiciones Generales" del Anexo A de la Ley 2303 - Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6764), por el siguiente: "Artículo 39 - Patrocinio jurídico - El Estado garantiza a la Víctima el derecho a recibir el patrocinio jurídico necesario para ejercer sus derechos y, en caso de que lo requiera, presentar querella. Tendrán legitimación para asistir a la víctima, el Ministerio Público de la Defensa y el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia. El patrocinio jurídico será gratuito cuando se tratare de un delito contra la vida, la libertad o la integridad sexual, o tuviere por resultado la muerte del ofendido. Si se tratare de cualquier otro delito, el patrocinio jurídico será gratuito cuando la víctima, por sus circunstancias personales de carencia de recursos, se encontrare imposibilitada de solventarlo." Art 2°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 8 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.905, que tramita por el expediente EX- 2025-53977769-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Justicia y de Seguridad. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2303 2007 <p>Artículo 1 de la Ley 6905 sustituye el texto del artículo 39 del Título IV “Derechos de las Víctimas y Testigos” del Libro I “Disposiciones Generales” del Anexo A de la Ley 2303 - Código Procesal Penal.</p>