Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12991

Ley 12991/2002 - DECLáRESE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN EL PARTIDO DE GENERAL ARENALES QUE SERá DESTINADO A LA OBRA “CANAL DERIVADOR SUDESTE” DE LA LOCALIDAD DE FERRé.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/02/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12991 LEY 12991 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, la fracción de 10.000 metros cuadrados de superficie del inmueble ubicado en el partido de General Arenales, designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección G, Chacra 23, inscripto su dominio en la matrícula Nº 1966 a nombre de Felipe Verrochi conforme al croquis de afectación confeccionado por la Municipalidad de General Arenales que como Anexo, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2.- El inmueble citado en el artículo 1º será destinado a la obra “Canal Derivador Sudeste” de la localidad de Ferré. ARTÍCULO 3.- El Organismo de aplicación de la presente Ley será designado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Provincia será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago de todo impuesto. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.