Nación · Ley N° 14480
Ley 14480 - LA ANTIGUEDAD EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION JUDICIAL ES EQUIVALENTE A LA ANTIGUEDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ABOGADO.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA LEY Nº 14.480 Jueces. Determina la equivalencia en la antiguedad con el ejercicio de la abogacía. Sancionada: Setiembre 19 - 1958 Promulgada: Setiembre 23 - 1958 POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º - La antigüuedad en el desempeño de la función judicial, es equivalente a la antigüuedad en el ejercicio de la profesión de abogado exigida por la ley para ocupar cargos en la magistratura judicial o en el ministerio público. ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a diecinueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho. B. GUZMAN F. F. MONJARDIN Luis A. Viscay Eduardo T. Oliver Registrada bajo el Nº 14.480 -