Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7032

Ley 7032/1965 - NUEVO APARTADO EN EL ART. 27º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LEY 2958. (LEY 2958 DEROGADA POR LEY 7425)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 20/08/1965
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 7032 LEY 7032 Nuevo apartado en el artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase como tercer apartado del artículo 27 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial el siguiente: “Los Juzgados de Paz y Alcaldías de aquellos partidos donde no funcionen oficinas de mandamientos y notificaciones, diligenciarán directamente, además de los oficios, los mandamientos y cédulas que les envíen los Jueces y Secretarios de primera instancia”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.