Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14447
Ley 14447/2013 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES, UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE CLAYPOLE, PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN, LOS QUE SERáN INCORPORADOS AL DOMINIO DE LA PROVINCIA PARA SER AFECTADOS AL FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO CULTURAL.
Ley 14447 LEY 14447 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, ubicados en la localidad de Claypole , partido de Almirante Brown, identificados catastralmente según plano P.H . 3-68-76, como: Circunscripción III,
Sección G, Manzana 301, Parcela 2b,
Subparcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 17.869, a nombre de Gutiérrez, Susana; y Circunscripción III,
Sección G, Manzana 301, Parcela 2b,
Subparcela 2, inscripto su dominio en la misma Matrícula, a nombre de Casanova, Isidro y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2º: Los inmuebles consignados en el artículo 1° serán incorporados al dominio de la Provincia de Buenos Aires, para ser afectados al funcionamiento de un Centro Cultural. ARTÍCULO 3º: Exceptúese la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto Ordenado Decreto N° 8.523/86), estableciendo en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley. ARTÍCULO 4°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.