Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8539

Ley 8539/1975 - MODIFICANDO EL ARTICULO 32 BIS DEL CODIGO DE EJECUCION PENAL, LEY 5619 E INCORPORA PARRAFO FINAL AL ART.200 INC.2) DEL MISMO. (LIBERTAD CONDICIONAL )

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1975
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Ley 8539 LEY 8539 Modificando el artículo 32 bis del Código de Ejecución Penal – Ley 5619. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase como artículo 32 bis del Código de Ejecución Fenal -Ley 5619- el siguiente texto: “Artículo 32 bis.- La revocatoria de la libertad condicional podrá efectuarse de oficio o a solicitud del Patronato de Liberados. En todos los casos, el liberado será oído, debiendo ser asistido por su defensor, y admitiéndose la presentación de pruebas. El Juez o Tribunal se expedirán sobre el pedido de revoca­toria en el término de cinco (5) días, debiendo previamente co­rrer las vistas correspondientes. La resolución, será notificada al Agente Fiscal, al liberado y a su defensor, quienes podrán apelar en el término de tres (3) días, si se tratare de resolución del Juez. El recurso se concederá en relación. Si el Juez o Tribunal lo estimaren necesario, el liberado será detenido preventivamente hasta que se resuelva la revocatoria”. ARTÍCULO 2.- Agrégase como párrafo final del artículo 200, inciso 2) de la Ley 5619, Código de Ejecución Penal, según reforma del Decreto-Ley 7884/972 el siguiente: “En la forma establecida en el artículo 32 bis”. ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5619, Código de Ejecución Penal. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.