Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15534

Ley 15534/2025 - PROMUEVE EL USO SEGURO Y RESPONSABLE DE PANTALLAS Y REGULA SU UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS DEL NIVEL PRIMARIO. INVITA A LOS MUNICIPIOS A REALIZAR CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN (EFECTOS NOCIVOS DE LA EXPOSICIÓN EN LAS INFANCIAS – NIÑOS Y NIÑAS- CELULARES Y PANTALLAS EN ESCUELAS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/10/2025
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY 15534 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de pantallas, informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición en las infancias, y regular su utilización por parte de los alumnos y alumnas del nivel primario durante su permanencia en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente Ley, entiéndase por pantallas todo dispositivo electrónico que permite la visualización de información y la interacción a través de recepción, procesamiento, almacenamiento, transporte y/o transformación de datos, sonidos e imágenes. ARTÍCULO 3°.- En los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Buenos Aires, los alumnos y alumnas del nivel primario deberán hacer uso responsable de pantallas sólo a efectos de dar cumplimiento a los objetivos pedagógicos. Entiéndase como uso responsable la no utilización de dispositivos digitales durante la jornada educativa, salvo requerimiento y/o autorización explícita del docente. ARTÍCULO 4°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, que podrá ser interjurisdiccional de acuerdo con las incumbencias previstas en la presente Ley y tendrá a su cargo: 1. Realizar campañas de difusión y concientización en sus páginas y plataformas digitales oficiales, y en los medios de comunicación escritos y audiovisuales. 2. Confeccionar cartelería y folletería con información sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a pantallas en niños y niñas de hasta 12 años de edad, las consecuencias negativas en la salud física, salud mental, desarrollo cognitivo, actitudinal, entre otros; y recomendaciones para el uso saludable de tecnologías de acuerdo a la franja etaria. 3. Procurar que la cartelería y/o folletería contemplada en el inciso anterior sea exhibida en centros de salud, guardias y consultorios especializados en pediatría, maternidad, vacunatorios, instituciones de educación inicial y primaria, centros de venta de artículos de electrónica, asociaciones civiles, clubes de barrio, centros culturales, entre otros. ARTÍCULO 5°.- El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su sanción. ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios a realizar campañas de concientización y difusión sobre el uso seguro y responsable de pantallas. ARTÍCULO 7° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.