Provincia de Buenos Aires · Ley N° 9616

Ley 9616/1980 - APRUéBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y AGUA Y ENERGíA ELéCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, POR EL CUAL SE TRANSFIEREN A LA PROVINCIA SERVICIOS ELéCTRICOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 04/11/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 9616 DECRETO-LEY 9616/80 NOTA: Ver Leyes 9916 y 9923 La Plata , 23 de octubre de 1980. Visto lo actuado en el expediente número 2.403-2.517/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 8 de agosto de 1980 entre la Provincia de Buenos Aires y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, por el cual se transfieren a la Provincia servicios eléctricos operados por la citada sociedad, cuyo texto como anexo forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. CONVENIO Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en adelante “ LA PROVINCIA ”, representada en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia , General Brigadier (R) D. Ibérico Manuel SAINT JEAN, por una parte y por la otra AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante “ AyE ”, representada en este acto por el Ingeniero Aníbal Leopoldo BLANCO en su carácter de Presidente del Directorio de la misma, ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, acuerdan firmar el presente convenio de conformidad a la directiva impartida por la Resolución Conjunta MI Nº 9/79 y ME Nº 1332/79 de los Ministerios del Interior y Economía ratificada por Decreto Nacional Nº 258/80, convenio que queda sujeto a las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO – TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES: “ AyE ” transfiere a “ LA PROVINCIA ” y ésta recibe los bienes afectados al Servicio Público de Electricidad que se indican a continuación : a. C on compensación económica. “ LA PROVINCIA ” reconocerá a “ AyE ” una compensación económica de U$S 41.421.048.- (CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUARENTA Y OCHO DE DOLARES ESTADOUNIDENSES), por la transferencia de la Central Termoeléctrica “9 de Julio” de la Regional Mar del Plata, en el estado en que se encuentre en el momento de la efectiva transferencia y de acuerdo al inventario que figura en el Anexo 1 que forma parte del presente convenio. La suma mencionada cubre la compensación de todos los conceptos que hacen a los bienes, instalaciones, muebles o inmuebles, auxiliares, materiales de uso, repuestos, combustibles, lubricantes, etc., existentes a la fecha antes mencionada. Las condiciones financieras serán las que se acuerden por convenio separado entre “ LA PROVINCIA ” y “ AyE ”, a suscribirse antes de la firma de la respectiva Acta de Transferencia. b. Sin cargo. Las instalaciones afectadas a la distribución de energía eléctrica a consumidores finales, las líneas de subtransmisión derivadas de los sistemas interprovinciales interconectados, las centrales de generación menores que no estén comprometidas con dichos sistemas interprovinciales de interconexión y toda otra instalación afectada a la prestación del servicio eléctrico que se transfiere, todo ello en el estado en que se encuentran y cuyo detalle e individualización corren agregados al presente convenio como Anexo 2, formando

parte del mismo.

Se incluye además la correspondiente organización administrativa, contable, comercial y técnica, cuya estructura se encuentra vigente a la fecha de esta transferencia. ARTICULO SEGUNDO – TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: “ AyE ” transfiere sin cargo y en el estado en que se encuentran a la “ LA PROVINCIA ” y ésta recibe, los inmuebles que se detallan en el

Anexo 3 que forma parte del presente convenio. “

AyE ” pondrá a disposición de “ LA PROVINCIA ”, la documentación necesaria para la realización de los trámites de traslación de dominios, cuyos gastos estarán a cargo de “ LA PROVINCIA ”. Los bienes inmuebles, derechos reales, y los derechos posesorios a los que se refieren los artículos 4005, 4015 y concordantes del Código Civil, se transfieren de pleno derecho a la Provincia de Buenos Aires. A los fines, el presente servirá de suficiente título. ARTICULO TERCERO – AUTOMOTORES Y EQUIPOS : “ AyE ” transfiere sin cargo y en el estado en que se encuentran, los automotores y equipos cuya individualización y características se agregan al presente convenio como Anexo 4 formando parte del mismo. Para todos los equipos afectados al Registro Nacional del Parque Automotor y que están incluídos en el listado del Anexo 4, “ AyE ” reconocerá la parte proporcional del impuesto de patentamiento hasta la fecha de la efectiva transferencia, corriendo por cuenta de “ LA PROVINCIA ” el pago de las cuotas no devengadas correspondientes al año en curso. “ AyE ” transfiere a la “ LA PROVINCIA ” los equipos de comunicaciones afectados a los servicios que se transfieren y cuyo detalle se agrega también en el Anexo 4. “ AyE ” mantiene para su uso exclusivo la frecuencia de su sistema de comunicaciones en la cual operan los equipos mencionados. ARTICULO CUARTO – BIENES MUEBLES: “ AyE ” transfiere sin cargo a la “ LA PROVINCIA ” en el estado en que se encuentran los bienes muebles cuyo inventario se agrega al presente convenio como Anexo 5 formando parte del mismo. ARTICULO QUINTO – ACUTALIZACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO : Los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, contemplan la transferencia de todos los bienes del Activo Fijo de “ AyE ” a “ LA PROVINCIA ”. Los inventarios correspondientes que se agregan como Anexos en cada caso, están actualizados a la firma del presente convenio. La Altas y Bajas que se produzcan desde esta fecha hasta la firma del Acta en o portunidad de la efectiva entrega de los Servicios, serán registrados en un listado aparte a entregar a “ LA PROVINCIA ” al celebrarse dicho acto. ARTÍCULO SEXTO – BIENES DE CONSUMO : “ AyE ” transfiere sin cargo a “ LA PROVINCIA ” los bienes de consumo cuya documentación actualizada, conformada por las fichas individuales de existencias debidamente foliadas, se entregarán en oportunidad de suscribir el Acta de la efectiva transferencia. A la fecha de la firma del presente convenio, “ AyE ” hará un cierre provisorio en los registros de las fichas de existencias de materiales, pero considerando que “ AyE ” continuará con la prestación del servicio hasta la efectiva entrega de los mismos, el cierre definitivo de dichas fichas se efectuará al celebrarse el Acta de entrega correspondiente. ARTÍCULO SEPTIMO – ACTUALIZACIÓN ANEXOS ARTÍCULOS SUBSIGUIENTES: Para todos aquellos artículos subsiguientes del presente convenio que lleven anexos como complemento, se acuerda que la información que suministren los mismos estará actualizada a la fecha de la firma de este convenio. Las modificaciones que pudieran ocurrir desde esta fecha, hasta la firma del Acta en que se realice la entrega efectiva de los Servicios, serán registradas en un listado aparte a entregar a “ LA PROVINCIA ” al celebrarse dicho acto. ARTÍCULO OCTAVO-CONTRATOS DE LOCACIÓN DE INMUEBLES A TRANSFERIR : “ AyE ” transfiere a “ LA PROVINCIA ” las obligaciones y derechos emergentes de los contratos de locación de inmuebles en los que sea locataria a la fecha de la transferencia, cuyo detalle se agrega al presente convenio como Anexo 6 formando parte del mismo. ARTÍCULO NOVENO - CONTRATOS DE LOCALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS : “ AyE ” transfiere a “ LA PROVINCIA ” los contratos de obras y servicios que se encuentren en ejecución a la fecha del Acta de transferencia, cuyo detalle se agrega al presente convenio como Anexo 7 formando parte del mismo, quedando a cargo de “ LA PROVINCIA ” todos los derechos y obligaciones emergentes de los mismos a partir de dicha fecha. Se ratifican en todas sus cláusulas los convenios suscriptos con fecha 17-4-80 y 14-5-80 que regulan los aspectos financieros de las inversiones para 1980 y que formando

parte

del presente figura como Anexo 8. En los casos en que algún contratista no aceptare la transferencia del contrato se conviene en que “ AyE ” continuará con la titularidad del mismo, pero delegando en “ LA PROVINCIA ” todo lo atinente a la mecánica de desarrollo del mismo incluyendo la inspección de obra, las certificaciones y los pagos pertinentes. Lo precedentemente expuesto no modifica lo establecido en el primer párrafo del presente artículo en cuanto a la obligación asumida por “ LA PROVINCIA ”, en el sentido de que los pagos son por su exclusiva cuenta y riesgo. ARTÍCULO DECIMO – OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON USUARIOS Y FUTUROS USUARIOS : Además de los usuarios comunes, se transfieren otros (Anexo 9, que forma parte del presente convenio), regidos por convenios singulares, que “ LA PROVINCIA ” acepta en tales condiciones y bajo el régimen que cada convenio en particular especifique. Asimismo, se transfieren en las mismas condiciones las obligaciones que a través de convenios o intercambio de correspondencia, se hayan asumido entre “ AyE ” y futuros usuarios. Para el caso de usuarios a quienes “ AyE ” haya requerido financiaciones o contribuciones con cargo de reintegro conforme a las normas vigentes en “ AyE ”, para la ejecución de las obras destinadas a atender el suministro a dichos usuarios, las partes acuerdan lo siguiente: a) Para obras puestas en servicio antes del 1-1-80, cuya contribución del usuario obviamente ha sido percibida por “ AyE ” antes de dicha fecha, el reintegro aún remanente a la fecha de la transferencia, será efectuado por “ LA PROVINCIA ” al usuario y debitado a “ AyE ”. b) Para obras iniciadas antes del 1-1-80 y cuya ejecución continuó después de esta fecha, con contribución del usuario percibida con anterioridad al 1-1-80, el reintegro aún remanente a la fecha de la transferencia, será efectuado por “ LA PROVINCIA ” al usuario y debitado a “ AyE ”, pero las inversiones realizadas por ésta en las respectivas obras después del 1-1-80, serán debitadas por “ AyE ” a “ LA PROVINCIA ”. c) Para obras iniciadas a partir del 1-1-80, se hayan finalizado o no a la fecha de transferencia, en la medida que la responsabilidad de inversión de la misma está a cargo de “ LA PROVINCIA ”, cualquier contribución de usuarios requerida antes de la fecha de transferencia para la ejecución de dichas obras, será acreditada a favor de “ LA PROVINCIA ” y los importes reintegrados a los usuarios por “ AyE ” hasta la fecha de transferencia, serán debitados por ésta a “ LA PROVINCIA ”, conjuntamente con los importes devengados por gastos incurridos por “ AyE ” para la ejecución de dichas obras. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO –PERSONAL A TRANSFERIR: “ AyE ” acepta transferir y “ LA PROVINCIA ” recibir, el personal que se detalla en las planillas que se agregan al presente convenio como Anexo 10, formando parte del mismo, en las que figuran todos los datos que hacen a la situación de revista de cada uno de ellos. Dichas planillas incluyen la nómina completa del personal que “ LA PROVINCIA ” acepta recibir. La transferencia se efectuará bajo las normas determinadas por la Ley Nacional Nº 18586 y Resolución Conjunta MI Nº 9/79 y ME Nº 1332/79 ratificada por Decreto Nacional Nº 258/80. El personal mantendrá la retribución que por todo concepto está percibiendo a la fecha de la transferencia. A partir de la fecha del acta de transferencia, el personal transferido aportará al órgano previsional correspondiente al régimen de DEBA, sin perjuicio de la aplicación del régimen de reciprocidad y de reconocimiento de servicios establecidos por las disposiciones legales vigentes. El agente transferido y el grupo familiar a su cargo gozarán, a partir de la fecha de transferencia, de los beneficios sociales y asistenciales que las leyes de “ LA PROVINCIA ” establezcan a tales efectos. Los Presidentes y Tesoreros de las Mutuales del Personal de Agua y Energía, que se hallen incluidos dentro de la nómina de personal a transferir, usufructuarán de una licencia, con goce de haberes a cargo de “ LA PROVINCIA ” por un período de hasta noventa (90) días, a partir de la firma del Acta de Transferencia, a los efectos de proceder a la entrega a quien corresponda de la documentación pertinente. Igual tratamiento alcanzará al Presidente y Tesorero de la Federación de Mutuales del Personal de Agua y Energía. ARTICULO DECIMO SEGUNDO – ESTUDIOS Y PROYECTOS: “ AyE ” transferirá sin cargo a “ LA PROVINCIA ” los estudios y proyectos que se encuentren elaborados a la efectiva fecha de transferencia, correspondientes a futuras obras realizadas con instalaciones que se transfieren, cuyo detalle se agrega al presente convenio como Anexo 11 formando parte del mismo. ARTICULO DECIMO TERCERO – ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN: “ AyE ” se compromete a entregar en la fecha del Acta de transferencia, todos los contratos de provisión de energía a usuarios, hojas de rutas individuales, controles y datos administrativos y contables de la explotación de los servicios transferidos, como así también la documentación técnica que obra en su poder referente a las instalaciones que se transfieren. En caso de que por razones técnico-administrativo-contables, “ AyE ” no pudiera desprenderse de los antecedentes, los mismos serán facilitados a “ LA PROVINCIA ” para su fotocopiado. ARTICULO DECIMO CUARTO – PERCEPCIÓN Y RENDICIÓN DE CREDITOS PENDIENTES A “ AyE ” POR CONSUMOS DE TRANSFERENCIA: Para establecer los consumos de energía eléctrica los usuarios comprendidos en los términos de esta transferencia, se procederá de la siguiente manera: I- Grandes usuarios con facturación mensual: A los grandes usuarios con facturación mensual, a los cuales se les apliquen las tarifas Nº 5, 6 ó 7, “ AyE ” conjuntamente con “ LA PROVINCIA ” les tomará los estados en la fecha del Acta de la transferencia de los servicios. Con estos registros se confeccionarán las correspondientes liquidaciones que incluirán el consumo real de energía y el cargo de la potencia considerado proporcional a los días correspondientes del mes entre la última toma de estados y la precitada fecha del acta de la transferencia. “ AyE ” hará un débito a “ LA PROVINCIA ” por cada una de estas liquidaciones, las que serán pagadas por “ LA PROVINCIA ” en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su presentación. II- Usuarios con facturación bimestral: Al establecer los créditos a favor de “ AyE ” por consumos de energía eléctrica de los usuarios comprendidos en el presente apartado, se procederá de común acuerdo con “ LA PROVINCIA ” a calcular dichos créditos a la fecha del Acta de la transferencia, agrupando los usuarios de cada tarifa por rutas cuyos estados de medidores hayan tenido la misma fecha de lectura en el bimestre inmediato anterior. Para el cálculo se tomará el promedio diario de los importes así agrupados para dicho bimestre y aplicado a los días que resulten hasta la fecha del acta de transferencia. El incremento promedio para cada tipo de tarifa, se calculará considerando el consumo promedio bimestral para cada tarifa, en base a los datos de consumo del último bimestre facturado anterior a la transferencia. El crédito así resultante será el último registro a favor de “ AyE ”. Esta información será procesada, y el resultado final de la liquidación así obtenida, será presentada al cobro a “ LA PROVINCIA ” en un sólo débito, la que procederá a su cancelación en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su presentación. III- Consideraciones comunes: Las liquidaciones precitadas no incluirán los recargos tarifarios vigentes, sean nacionales, provinciales o municipales, que en virtud de la legislación respectiva deban ser calculados al momento de la facturación al usuario final, quedando a exclusivo cargo de “ LA PROVINCIA ” su determinación e ingreso en tiempo y forma. El incumplimiento del pago de estas liquidaciones por parte de “ LA PROVINCIA ” en el plazo precitado, implicará la aplicación a la deuda, de la actualización e intereses que para el caso de mora se establecen en el Anexo 13, punto D), que forma

parte de este convenio.

Una vez procesada la información mencionada, las libretas de toma de estados serán de inmediato entregadas por “ AyE ” a “ LA PROVINCIA ”, para que con esta documentación la misma continúe con el programa de lecturas ya establecido por “ AyE ” o con el procedimiento que “ LA PROVINCIA ” estime conveniente para el futuro, quedando a su favor, en virtud del pago que debe realizar a “ AyE ”, la cobranza de los consumos correspondientes de los períodos completos, incluidos los días de consumo de dichos períodos anteriores a la fecha del Acta de la Transferencia. “ LA PROVINCIA ” se compromete a cobrar por cuenta de “ AyE ” las facturas pendientes de pago presentadas al cobro con anterioridad a la fecha del Acta de la Transferencia y a gestionar aquellas que pudieran ser puestas al cobro con fecha posterior a dicha transferencia. “ LA PROVINCIA ” se compromete a gestionar el cobro de deudores morosos, incluyendo las facturas pendientes a suministros Nacionales, Provinciales y Municipales, arbitrando para tal fin los procedimientos reglamentarios vigentes en “ AyE ”, que se agregan como Anexo 12, que forma parte al presente convenio y procediendo en los casos que resulte pertinente al corte de servicio si fuere necesario. “ LA PROVINCIA ” se obliga a satisfacer a nombre de “ AyE ” en tiempo y forma el pago ante quien corresponda de los recargos tarifarios nacionales, provinciales o municipales correspondientes a las facturas a cobrar por cuenta de “ AyE ”. “ LA PROVINCIA ” deberá hacer efectivo a “ AyE ” el pago de las facturas cobradas por cuenta de ésta los fines de cada mes, por cobros realizados en el transcurso del mes inmediato anterior, deducidos los recargos tarifarios depositados según lo indicado en el párrafo precedente. Simultáneamente en la fecha del Acta de la Transferencia , se tomarán los estados de los medidores en los puntos de medición que se establezcan en el punto A del Anexo 13 que forma

parte del presente convenio, a los efectos de la futura facturación a “

LA PROVINCIA ” ARTICULO DECIMO QUINTO – NORMAS QUE REGIRAN LA VINCULACION DE “ LA PROVINCIA ” CON “ AyE ” : Ambas partes se comprometen a utilizar metodologías de operación y mantenimiento que involucren además de su específico objetivo, aquél que signifique evitar consecuencias técnico-económicas perjudiciales para las instalaciones de jurisdicción de la otra parte.- Hasta tanto no se instrumente al respecto, regirán para dichas tareas las normas de “Consignación de instalaciones “ y de “Seguridad” vigentes en “ AyE ”, procediéndose con igual criterio con las nuevas instalaciones o las mejoras y ampliaciones de las existentes a ejecutar por “ LA PROVINCIA ”. ARTICULO DECIMO SEXTO – CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE ENERGIA POR PARTE DE “ AyE ”: “ AyE ” efectuará el suministro de energía a “ LA PROVINCIA ” desde el Sistema Eléctrico Regional Interconectado conforme a las modalidades y condiciones establecidas en el Anexo 13 que forma parte de este convenio. Dichas condiciones sólo podrán ser modificadas por mutuo acuerdo de ambas partes. ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO – SERVICIO ELECTRICO DE LA CIUDAD DE ZARATE : En cuanto a este servicio y atento que a la fecha del dictado de las normas indicadas en la Resolución Conjunta , existían tratativas, sobre el tema entre “ AyE ” y la Cooperativa de Servicio Eléctrico Limitada de Zarate, se acuerda excluir de este convenio las instalaciones afectadas a dicho servicio. (Ver Anexo 14 que forma parte del presente convenio). “ LA PROVINCIA ” hace expresa reserva de que el presente acuerdo no significa renunciar a que se brinde al caso de Zárate, idéntico tratamiento que al acordado a los restantes servicios de distribución provincializados , cuya gestión proseguirá por separado. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO – DOMICILIO LEGAL : A los efectos del fiel cumplimiento de lo pactado en el presente convenio y para la dilucidación de cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre las partes por interpretación o alcance de las estipulaciones convenidas, los contratantes constituyen domicilio legal, “ LA PROVINCIA ” en calle 55 Nº 570 de la Ciudad de La Plata – Provincia de Buenos Aires y “ AyE ” en Avda. Leandro N. Alem Nº 1134 de la Capital Federal , en donde se tendrán por válidas las notificaciones, emplazamientos y cuantas más diligencias tuvieran lugar. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO – DE FORMA: Se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor, sujeto a la ratificación por Ley de La Provincia y por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, en la Ciudad de La Plata , Provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. NOTA : La “versión papel original” con la que cuenta el Registro Oficial del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires no contiene lo Anexos mencionados en el presente Convenio.