Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14825

Ley 14825/2016 - PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 360 DÍAS HÁBILES, LA VIGENCIA DE LA LEY 14679, A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO(EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR- SUSPENSIÓN).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/07/2016
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Ley 14825 LEY 14825 NOTA: Ley 14963 prorroga la presente. EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1 ° .- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley 14679, a partir de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 2 ° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.