Nación · Ley N° 26303

Ley 26303 - TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO, A LA MUNICIPALIDAD DE MAISONNAVE, DEPARTAMENTO DE REALICO, PROVINCIA DE LA PAMPA, EL DOMINIO DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL QUE SE ENCUENTRAN EN JURISDICCION DEL ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, CON CARGO A QUE LA BENEFICIARIA DESTINE LOS TERRENOS A OBRAS DE PARQUIZACION Y CONSERVACION Y LA REFACCION DE LOS INMUEBLES ALLI EXISTENTES PARA SER DESTINADOS A FINES COMUNITARIOS.

Estado no verificadoSanción: 14/11/2007Publicación B.O.: 24/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INMUEBLES Ley 26.303 Transfiérese a título gratuito, a la Municipalidad de Maisonnave, Departamento de Realicó, provincia de La Pampa, el dominio de inmuebles propiedad del Estado Nacional que se encuentran en jurisdicción del Organismo Nacional de Administración de Bienes, con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a obras de parquización y conservación y la refacción de los inmuebles allí existentes para ser destinados a fines comunitarios. Sancionada: Noviembre 14 de 2007 Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito, a la Municipalidad de Maisonnave, Departamento de Realicó, provincia de La Pampa, el dominio sobre los inmuebles y los terrenos ociosos propiedad del Estado nacional que se encuentran en jurisdicción del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) —excepto el edificio de Estación—, respetando los convenios de uso anteriores, ubicados al sur de la zona de vías dentro del cuadro de Estación Simson, cuyo croquis y plano se agregan como Anexo de la presente ley. ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a obras de parquización y conservación, y la refacción de los inmuebles allí existentes para ser destinados a fines comunitarios. ARTICULO 3º — Los gastos que demande la presente estarán a cargo de la beneficiaria. ARTICULO 4º — Previo al otorgamiento de la escritura pertinente, la beneficiaria deberá asimismo hacerse cargo de realizar a su costo, el plano de mensura y subdivisión del inmueble identificado en el artículo 1º y su inscripción ante el organismo competente. ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.303— ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. ——— NOTA: Esta Ley se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar