Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10056
Decreto-ley 10056/1983 - FIJA COMO NUEVO DESTINO CON EL CARACTER DE UTILIDAD PUBLICA PARA BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE RAMALLO, SERAN DONADOS A LA MUNICIPALIDAD DE RAMALLO. (FRACCIONES DE TIERRA FISCAL-CONSTRUCCIóN DE UN BARRIO OBRERO)
Decreto-ley 10056/1983 DECRETO-LEY 10056/83 La Plata, 17 de octubre de 1983.- Visto lo actuado en el expediente número 4092-1102/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para los bienes inmuebles fiscales ubicados en la ciudad de Ramallo, jurisdicción del Partido del mismo nombre, designados catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzanas 36 a, 50 a. Parcelas 2 a., 3, 4 y 6; Manzanas 65, Parcelas 1, 2 a., 3 a., 4 y 5 con las superficies y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 87-29-61, el de instalación de núcleos habitacionales. ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Ramallo las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con el destino allí especificado. ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Ramallo, previa aceptación de la donación. ARTICULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo anterior, para que la donataria dé comienzo de ejecución al destino previsto. ARTICULO 5.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-