Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6951

SE INSTITUYE EL 2 DE MARZO DE CADA AÑO COMO EL DÍA DE LAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON EL OBJETO DE VISIBILIZAR RECONOCER Y PONER EN VALOR LA LABOR REALIZADA POR LOS TRABAJADORES DEL SECTOR - DÍA DE LAS Y LOS CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES Y DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - DÍAS CONMEMORATIVOS - CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES - CUIDADORES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - PERSONAS MAYORES - PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/07/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de marzo de cada año como el "Día de las y los Cuidadores de Personas Mayores y de Personas en Situación de Dependencia". Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, podrá realizar durante dicha jornada acciones de sensibilización, difusión y promoción tendientes a visibilizar y jerarquizar el rol de las personas cuidadoras, resaltando su importancia estratégica en el sostenimiento de la vida, la autonomía y el bienestar de las personas mayores y de las personas en situación de dependencia. Art. 3°.- Se incorpora la fecha establecida en el artículo 1° a la agenda de efemérides oficiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 23 de julio de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.951, que tramita por el expediente EX- 2026-29725963-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de junio de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 15 de julio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y a los Ministerios de Cultura y de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archivar. Kamian