Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 282

SE CREA - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SE CREA CONCEPTO LEY 4399 - COMO COMPONENTE ADICIONAL DE LOS HABERES - APLICABLE AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN ARTÍCULO 24  LEY N° 4399 - SE ESTABLECE  ALCANCES DEL ARTÍCULO 1°  RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA N° 2187-MHGC-2017 Y SUS MODIFICATORIAS  - SE EXTIENDEN A CARGOS DE COORDINADORES-AS - CENTRO EDUCATIVO NO FORMAL - REGIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL - PEDAGÓGICO DE EDUCACIÓN NO FORMAL Y GENERAL DE EDUCACIÓN NO FORMA - REMUNERACIÓN TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL SE REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULOS 118 A 127  TÍTULO III CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES -  ESTATUTO DOCENTE APROBADO POR ORDENANZA N° 40593

Estado no verificadoPublicación B.O.: 18/08/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros 4.399 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 2.187-MHGC/2017 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 25.801.232-GCABA-DGGALV/22, y CONSIDERANDO: Que el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática; Que en igual sentido, el artículo 24 del citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles, fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos; Que mediante la Ley N° 4.399 se creó el marco normativo para regular el funcionamiento de la Educación No Formal como oferta educativa del sistema público de enseñanza de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la citada Ley designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al que en su defecto lo reemplace; Que dicha norma establece en su artículo 6° que eI Poder Ejecutivo reconoce todas las tareas desarrolladas en la Educación No Formal, como tareas con función docente a todos los fines; Que en el marco de la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida bajo la órbita del Ministerio de Educación; Que la mencionada Subsecretaría tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar, promover, implementar y evaluar políticas y programas de aprendizaje a lo largo de la vida, que incluye las ofertas de educación vocacional, formación profesional, educación técnico superior y educación no formal destinada a jóvenes y adultos; Que en virtud de ello, resulta necesario proceder al dictado del presente acto administrativo, destinado a crear la Planta Orgánica Funcional de la Educación No Formal, para implementar lo establecido en la Ley N° 4.399; Que en este sentido, la Resolución de Firma Conjunta N° 2.187-MHGC/2017 y sus modificatorias establece que dicha Planta Orgánica Funcional de la Educación No Formal se extenderá a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a General; Que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación No Formal se regirá por lo establecido en la Ordenanza N° 40.593, su reglamentación, normas complementarias y modificatorias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánica Funcional de la Educación No Formal en el ámbito del Ministerio de Educación, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2022- 25806449-GCABA-DGGALV), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente. Artículo 2°.- Créase el concepto "Ley 4399" como componente adicional de los haberes, a los efectos de aplicarse exclusivamente al personal comprendido en las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley N ° 4399 que, al dictado de la presente medida, ya se encuentre desempeñando funciones en el ámbito de la Educación No Formal. El mencionado concepto será de carácter remunerativo y se aplicará a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 in fine de la referida ley. Artículo 3°.- Establézcase que los alcances del artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/2017 y sus modificatorias se extenderán a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a General de Educación No Formal. Artículo 4°.- Determínase que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación No Formal se regirá por lo establecido en los artículos 118 a 127 del Título III Capítulo I "De las remuneraciones" del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593, su reglamentación, normas complementarias y modificatorias. Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado en Jurisdicción 55 - Inciso 1. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel