Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12231

Ley 12231/1998 - AMPLIANDO POR CINCO (5) AÑOS A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY EL PLAZO DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 11497.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/01/1998
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12231 LEY 12231 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Amplíase por el término de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el plazo de declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación de los inmuebles comprendidos en el Art. 7º de la Ley 11497, que fuera sancionada con fecha 29 de diciembre de 1993. ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.