Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14963

Ley 14963/2017 - PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 360 DÍAS LA VIGENCIA DE LA LEY 14825, A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO. (EJECUCIONES HIPOTECARIAS-REGISTRO DE DEUDORES CON EJECUCIONES JUDICIALES-VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR- SUSPENSIÓN).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/2017
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Ley 14963 LEY 14963 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días hábiles, la vigencia de la Ley N° 14825, a partir de la fecha de su vencimiento. ARTÍCULO 2°.- Corregir y actualizar el monto tope de la vivienda alcanzada por el beneficio. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.