Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5721
Ley 5721/1953 - DONACIÓN DE UNA PROPIEDAD AL CLUB ESPAÑOL DE LA CIUDAD DE EVA PERON.
Ley 5721 LEY 5721 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad Civil con personería jurídica denominada “Club Español”, de la ciudad Eva Perón, el inmueble de propiedad fiscal ubicado en la calle 6 esquina 54, parcela 15, manzana 378,
sección E, de la circunscripción I del partido de Eva Perón, constituído por el
lote 1 y parte del lote 3 de la manzana R, de la división oficial de la sección 14, según plano, con una superficie total de ochocientos treinta y un metros cuadrados (831 m 2 ). ARTÍCULO 2.- La donación se efectúa bajo la condición de que en el citado inmueble funcione la Sede Social de la entidad beneficiaria. ARTÍCULO 3.- En caso de darse al bien otro destino al especificado o de disolución de la Sociedad , el inmueble volverá al dominio fiscal sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas en el mismo. ARTÍCULO 4.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.