Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6278
Ley 6278/1960 - DISPONIENDO EXCEPCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA ECONOMIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 6095, PRESUPUESTO PARA 1959.
LEY 6.278 Excepción del Ministerio de Educación de la economia establecida en el artículo 3° de la Ley de Presupuesto El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, cancionan con fuerza de LEY: Art. 1% Disminúyese la reducción de ciento sesenta millones de pesos moneda nacional ($ 160.000.000 7%), dispuesta sobre los créditos totales de la Partida Principal 3, Retribuciones Globales, establecida -en el artículo 32 de la Ley número 6.095, en la suma de ciento cin- cuenta millones de pesos moneda nacional ($ 150.000.000 2). Art. 29 Establecer que la citada disminución tiene por objeto permitir la total utilización de los créditos autorizados por Ley de “Presupuesto, para el Anexo VII, Ministerio de Educación, en la Par- ‘tida Principal 3, Retribuciones Globales. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiocho días del mes de julio de mil novecientos «sesenta. - . Híoror PORTERO. ARTURO A, CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimondi. Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. : . Departamento de Educación. La Plata, 8 de agosto de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín -Oficial” y archívese. . ALENDE. ATAGLEO PÉREZ AZNAR. ¡Decreto N° 8,443, Registrada bajo el número seis mil doscientos setenta y ocho (6.278) . Y . Feurrn Díaz O'KBLLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Diputados el 29 de junio de 1960. Aprobado el 21 de julio de 1960. Sancionada por Senado el 28 de julio de 1960. Promulgada el 8 de agosto de 1960. ; Publicada en el “Boletín Oficial” el 18 de agosto de 1960, . -1- o se . if