Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 270
CREA ANEXOS - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO - ENCOMIENDA A LA MINISTRA DE EDUCACIÓN - APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 24.049 y 26.206 y sus modificatorias, la Ley 6.684, y el Decreto 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico 22.779.158-GCABA-DGEGE/24, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que por la Ley Nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica; Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la actual Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente; Que mediante la Ley Nacional 26.206 y sus modificatorias, se estableció a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida; Que por Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Educación, que tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio; Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión del Aprendizaje, dependiente del Ministerio de Educación, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos para contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad; Que en ese sentido, el Ministerio de Educación propicia la creación de