Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13060
Ley 13060/2003 - INSTITUYASE EL DIA 9 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO "DIA DEL DONANTE SOLIDARIO DE SANGRE".
Ley 13060 LEY 13060 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Institúyase el día 9 de noviembre de cada año como "Día del Donante Solidario de Sangre", en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, incluirá en el Calendario Escolar la fecha que se instituye por la presente ley y las actividades que deberán cumplir los educandos de los diferentes niveles y modalidades, con el propósito de estimular e incentivar a las personas a convertirse en dadores voluntarios de sangre. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres.