Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 296

SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 5902 - CONSTRUCCIÓN - MANTENIMIENTO - REPARACIÓN - RECONSTRUCCIÓN DE LAS VEREDAS - ACERAS - VÍA PÚBLICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/09/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley N° 5.902, el Decreto N° 2.015/07 y el Expediente Electrónico N° 8103371- MGEYA-DGCAR/18, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 5.902 se estableció el régimen para la construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del artículo 3° se designa al Ministerio de Ambiente y Espacio Público como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen; Que el artículo 5° de la mencionada norma, establece que la obligación de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones allí establecidas; Que el artículo 9° impone la obligación del propietario frentista de dar aviso previo a la realización de las obras ante la Autoridad de Aplicación; Que el artículo 10 prevé un mecanismo de intimación a los particulares para que, en caso de corresponder, se proceda a la construcción, reparación o reconstrucción en los plazos que se determinen por vía de la reglamentación; Que mediante el artículo 13 se estableció que ante la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y ejecutada la obra por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación realiza la liquidación correspondiente, remitiéndola a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su cobro; Que mediante el artículo 18 de la Ley N° 5.902 se abrogó a la Ordenanza N° 33.721 que oportunamente estableció la responsabilidad primaria y principal del frentista en la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas; Que el Decreto N° 2.015/07 designó como autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 33.721 a la Dirección General de Acciones en la Vía Pública dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano del Ministerio de Espacio Público; Que, por lo expuesto, corresponde abrogar al Decreto N° 2.015/07 y dictar el acto administrativo que apruebe la reglamentación de la Ley N° 5.902. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 5.902 que como Anexo I (IF- 2018-23909900- - MAYEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°. - Abrógase el Decreto N° 2.015/07. Artículo 3°. - El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Ambiente y Espacio Público y Economía y Finanzas y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Mura - Miguel